QUE SON LAS COOPERATIVAS
Enviado por garciarjr • 25 de Junio de 2013 • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 542 Visitas
¿Qué son las sociedades cooperativas?
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
¿Qué ley mexicana las regula?
Ley General de Sociedades Cooperativas.
¿Cómo se clasifican?
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.
Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.
Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.
Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.
¿Cuáles son sus características especiales?
No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
El capital social debe ser variable.
Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.
Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:
Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.
Para realizar obras determinadas.
Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.
Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.
Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.
En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.
¿Es posible excluir a un socio?
Sí. Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa.
¿Cómo se compone el capital social?
Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo . Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente.
No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
¿Cómo identificar a los socios?
Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios.
¿Deben tener reservas?
Sí. Deben tener unos fondos sociales , los cuales son de tres tipos:
Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada año.
De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
De educación cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes.
¿Cómo se administra?
Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.
Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje
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