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¿Qué son los títulos de crédito y cuál es su utilidad?


Enviado por   •  10 de Junio de 2022  •  Tarea  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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¿Qué son los títulos de crédito y cuál es su utilidad?

Los títulos de crédito como el pagaré, cheque, la letra de cambio y los certificados de depósito de mercancías, entre otros, son documentos que surgen a partir de la necesidad de agilizar el tráfico comercial. Sirven como medio de pago, pueden ser una alternativa al dinero en efectivo y hacen más ágil la transferencia y prenda de mercaderías.

Estos documentos llevan incorporado un derecho literal y autónomo.

 La primera característica se refiere a que se puede conocer el contenido y alcance de este derecho con la simple lectura literal del título, por lo que también se requiere que se cumplan las formalidades que la ley exige para que el documento se entienda y pueda cumplir su fin.

La segunda característica, su autonomía, significa que es independiente de la obligación causal que le dio origen y no lo afecta cualquier vicio que pudieran tener poseedores y transferencias anteriores. Por ejemplo, la obligación causal de un pagaré es la compraventa de un auto, si luego está compraventa es nula, la nulidad no alcanzará al título, otro caso es que siendo válida está compraventa, después de sucesivas transferencias del título, alguno de los que transfirió era incapaz jurídicamente de hacerlo, este vicio es inoponible a quien tenga el título legítimamente y de buena fe.

Otra característica importante es la “necesariedad” del título, ya que para poder disponer del derecho que contiene, es imprescindible tener materialmente el documento. Así el derecho literal y autónomo que consta en estos títulos puede ser ejercido por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento. El deudor es el obligado al pago de la cantidad de dinero que se especifica en el documento y el vencimiento del documento es el tiempo en que debe ser pagada. Según lo expresado en el documento, este pago puede ser a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo de la fecha de emisión o a un día fijo y determinado.

Lo que permite que estos documentos se desliguen de la obligación causal y sirvan como medio de pago es el endoso, que se define como el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio del título, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda. De esta definición ya se aprecia que existen varios tipos de endoso, es importante distinguirlos por las diferentes facultades que otorgan:

1) Endoso traslaticio de dominio: quien endosa la letra (endosante) hace dueño a quien se la transfiere (endosatario).

2) Endoso en cobro: constituye un mandato para cobrar el documento.

3) Endoso en garantía o pignoraticio: se constituye una prenda sobre el título al entregárselo al endosatario.

4) Endoso en blanco: faculta al portador para completarlo, se omite el nombre del endosatario o aparece escrito en favor del portador.

Por otro lado, la gama de títulos de créditos es muy variada, éstos se pueden clasificar según:

Su forma de emisión:

 a) Al portador: permite el ejercicio del derecho a cualquier tenedor del título, se omite el nombre o se añade la cláusula "al portador".

 b) A la orden: se dan a nombre de una persona determinada, el documento puede circular por la sola voluntad de la persona a la que se le dio.

c) Nominativo: se dan a nombre de una persona determinada, su emisión y sus sucesivas transmisiones deben ser inscritas en el registro de quien emitió el título.

 Quién los emite:

a) Privado: emitidos por particulares.

b) Público: emitidos por el estado, establecimientos públicos o gobiernos extranjeros.

Contenido u objeto

 a) Representativos de dinero o efectos de comercio, como la letra de cambio o pagaré.

 b) Representativos de mercaderías, como los certificados de depósito en el contrate de almacenaje o warrant.

 c) Mixtos, como las acciones de una sociedad anónima.

Es relevante conocer y diferenciar algunos títulos de crédito básicos para saber cuál es la conveniencia de emplearlos y entender la lógica de otros tipos títulos similares que no se mencionan en este artículo.

  1. Letra de cambio: en ella intervienen, en principio, tres personas. La letra de cambio es un escrito en que el girador o librador ordena al girado o librado el pago de una suma de dinero en una fecha determinada en beneficio de un tercero llamado beneficiario o tomador. Está regulada en la ley 18.092, actualmente es de escaso uso, pero su regulación es supletoria en cuando al pagaré.

  1. Pagaré: en este título intervienen, en principio, dos personas el suscriptor que se obliga a pagar y el beneficiario que es el que recibe el pago. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré se puede pactar un pago en cuotas y permite cláusula de aceleración, el no pago de una de las cuotas hará exigible el monto total restante. También está regulado en la ley 18.092 y su uso es más habitual.

  1. Cheque: es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el monto que el librador indique, con cargo a su cuenta corriente bancaria. El cheque es siempre pagadero a la vista. Está regulado en el Decreto con Fuerza de Ley 707 de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Hoy su uso ha decrecido debido a otras posibilidades de pago como las tarjetas de crédito, débito y las transferencias

 En el ámbito mercantil, existen empresas de Almacenes Genérales de Depósito también conocidas como Warrants reguladas en la ley 18.680. Éstas se encargan de la guarda o custodia de mercaderías de variadas naturalezas. Estás mercancías pueden ser enajenadas o pignoradas (dadas en prenda) mediante endoso de los documentos representativos de ellas emitidos por el almacenista, el cual lleva un registro.

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