Que es información exogena tributaria
Enviado por elber9216 • 16 de Marzo de 2014 • Ensayo • 4.242 Palabras (17 Páginas) • 479 Visitas
Que es información exogena tributaria
Es el servicio de la DIAN de presentar información por envío de archivos de forma electrónica. Con este sistema el usuario puede cumplir ante la Dian con las obligaciones que tenga de presentar información en lo relacionado con la parte tributaria, aduanera o cambiara, y hacerlo electrónicamente.
Este sistema, además de simplificar los trámites, garantiza rapidez y seguridad en la presentación de la información.
¿cuales son los beneficios de este sistemas?
Transmisión electrónica de información masiva.
Presentación electrónica segura de la información a la Dian, sin desplazamientos físicos ni intermediarios, Garantía de origen lo que implica que el declarante es quien presenta la información y no otra persona por él.
Protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.
Adicionalmente, la Dian ofrece el pre validador, herramienta informática con la cual se puede conformar los archivos en las especificaciones técnicas establecidas por la Dian con la ventaja de minimizar errores de conformación.
¿Qué puede hacer este servicio?
El servicio de presentación de información por envío de archivos le permitirá al usuario presentar la información de manera electrónica a la Dian, la cual debe estar en archivos XML que el usuario podrá generar desde los sistemas internos de su empresa o mediante el uso del Prevalidador de Datos para presentación de información por envío de archivos. Esta herramienta está disponible en el portal de la Dian en Otros Servicios / Prevalidadores, y puede descargarlos a su equipo personal.
Quiénes están obligados a presentar información en medios magnéticos?
Los contribuyentes que están obligados a presentar en medios electrónicos la información del año 2013 correspondiente al período gravable 2012, y de acuerdo con la Resolución 00117 de octubre de 2012 de la DIAN, son:
Las personas natural y asimilada, que a diciembre 31 de 2011, hubiesen obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que a diciembre 31 de 2011, tuvieron ingresos brutos superiores a cien millones de pesos.
Que durante el año gravable 2012 hayan sido agentes de retención en la fuente independientemente del monto de los ingresos.
Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de empleados, fondos de pensiones, comunidades organizadas, los consorcios y uniones temporales, mandatarios o contratistas, los poseedores de títulos mineros, las entidades públicas, las sociedades fiduciarias, independiente del monto de los ingresos.
Mediante la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013, el Gobierno dicta las instrucciones para la presentación de la información exógena tributaria, año gravable 2014. ¿Quiénes deben presentarla?
Deben reportar mensualmente
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
Deben reportar anualmente por periodos mensuales
1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, los comisionistas de bolsa.
3. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.
4. Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
5. Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.
Deben reportar anualmente por periodos bimestrales
1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
6. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
7. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado
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