Que hacer en caso de emergencia
Enviado por Vanesa Daroch • 31 de Mayo de 2017 • Informe • 1.782 Palabras (8 Páginas) • 297 Visitas
Instructivo Administrativo en Caso de
Accidente del Trabajo
FIRMA | FECHA | ||
ELABORADO POR | ALEJANDRO CARO A. | ||
REVISADO POR | WALDO QUEZADA N. | ||
REVISADO POR | GUSTAVO URIBE H. | ||
APROBADO POR | HECTOR URIBE A. |
- OBJETIVO
Establecer un instructivo para ser aplicado en todas las obras y de conocimiento de todo el personal que trabaja para Ingeniería y Construcción HU Ltda.., con el fin de mantener un control sobre cualquier incidente o accidentes del trabajo que se produzcan en las obras o bodegas.
- ALCANCE
Es de aplicación para todas las obras, bodegas y actividades a ejecutar por Ingeniería y Construcción HU Ltda.
- RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de la aplicación de este instructivo involucran al siguiente personal:
Administrador de Obra: Conocer y hacer conocer el instructivo a todo el personal de faena involucrado en su desarrollo. En el taller central, será el jefe de taller el responsable de su cumplimiento.
Prevencionista, Administrativo, Supervisor, Capataces y todo aquel que tenga personal a cargo: Difundir el presente instructivo e instruir al personal de la obra.
Personal de Faena: Cumplir con el instructivo durante el desarrollo del trabajo.
- DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Carta Tipo
- DIAT (Declaración individual de accidente de trabajo)
- TERMINOLOGÍA
DIAT: Declaración Individual de Accidente de Trabajo.
Accidente de Trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el trabajo.
Accidente Fatal: Es el que se produce a causa o con ocasión del trabajo y que tiene como consecuencia el fallecimiento del trabajador.
- MODO OPERATIVO
6.1. Procedimiento en caso de accidente de Trabajo
Accidente de trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- El accidente debe ser informado por el trabajador, en forma inmediata una vez ocurrido a jefatura: Prevencionista, Supervisor, Capataz o Jefe directo.
- En el caso de accidentes de carácter leve (cortes, heridas, golpes, caídas etc) al trabajador se le otorgará una atención primaria en oficina, realizando curaciones en la zona afectada, por lo que se debe mantener un botiquín con los insumos necesarios para brindar una atención básica. En caso de seguir con molestias o se agrave la lesión se debe derivar al Hospital o Mutual de Seguridad.
- Si el accidente es grave, se debe inmovilizar al trabajador y la jefatura debe dar aviso al administrativo y este deberá llamar inmediatamente al centro asistencial mas cercano a la obra (Hospital o Mutual de Seguridad) solicitando ambulancia.
- Cada vez que ocurra un accidente en obra, el administrativo deberá avisar en forma inmediata al Jefe del departamento de prevención de Riesgos de la empresa.
- Si en la obra no existe certeza que el accidente ocurrió en la obra o efectivamente sea un accidente laboral o si es denunciado uno o más días después de ocurrido el accidente sin que nadie en la obra tenga antecedentes del hecho, el trabajador deberá ser enviado a “Medicina del Trabajo” de Mutual de Seguridad más cercana a la obra, adjuntando una carta en que se explique la situación antes mencionada y en donde se solicite la evaluación de la dolencia y un posterior pronunciamiento del accidente o enfermedad profesional, es decir, si tiene origen laboral o no. Esta carta reemplazará a la DIAT, la que solo deberá ser enviada, una vez que la Mutual confirme el origen laboral de la lesión del trabajador. Se adjunta carta tipo (anexo 1).
- Procedimiento en caso de Accidente de Trayecto
Accidente de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el trabajo.
La atención del accidentado es igual que para un accidente del trabajo, pero para que la Mutual determine si es accidente de trayecto se deben acompañar los siguientes accidentes.
- DIAT, firmada por el Administrador de obra.
- Certificado de horario extendido por la empresa, del día que ocurrió el accidente.
- Copia, si la hay, del certificado de atención de posta de urgencia u otro centro hospitalario.
- Presentar testigos, si los hubiese.
- Dejar constancia en carabineros.
- Prestar declaración en la asesoría jurídica en la Mutual.
- Procedimiento en caso de accidente Grave
Accidente Grave: En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
- Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
- Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
El empleador deberá efectuar la denuncia a:
- La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
- La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
- La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo. Se adjunta carta tipo (anexo 2).
- DIAT (Declaración Individual de Accidente de Trabajo)
- La empresa u obra, cuenta con 48 horas para hacer llegar la DIAT a Mutual de seguridad. Por su parte Mutual tiene la obligación de proporcionar la primera atención médica al trabajador sin ella.
- Solo el profesional administrador podré firmar la DIAT y al hacerlo, estará dando fe de que el accidente efectivamente ocurrió dentro de la obra.
- Investigación del Accidente
- El jefe directo del trabajador, deberá investigar todo accidente que ocurra, utilizando el formulario “Investigación de accidente por supervisor”, por su parte el Comité Paritario de la obra también deberá hacer su propia investigación del accidente, utilizando el formulario “Investigación de Accidente por Comité paritario”.
- Cuando el trabajador accidentado regrese de su tratamiento, el administrativo, Jefe de Obra o Capataz, debe exigir el certificado de alta médica respectiva. Por lo antes señalado, no se debe recibir a ningún trabajador accidentado que haya concurrido a la Mutual y no cuente con su certificado de alta médica o remitirlo a oficina central. Se adjunta carta tipo (anexo 3).
7.0 REGISTROS
Este instructivo debe ser recibido por los siguientes cargos:
- Administrador de Obra
- Experto de Obra
- Jefe de terreno u Obra
- Supervisor y capataz
- Administrativo de Obra
- Jefe de Topografía.
Todas las jefaturas de la obra con personal a su cargo, deberán dar a conocer este procedimiento a su personal a cargo, dejando respaldo firmado, a través de charla semanal.
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