Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
Enviado por DenMtz • 14 de Febrero de 2013 • Trabajo • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 721 Visitas
Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, es necesario modificar las fracciones arancelarias que se vieron impactadas con motivo de la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina; los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 16 y 31, de su Reglamento; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (Acuerdo);
Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, es necesario modificar las fracciones arancelarias que se vieron impactadas con motivo de la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE CONFORMIDAD AL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 6., PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE JULIO DE 2007
Primero.- Se reforman las fracciones II y V, del artículo 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007, para quedar como sigue:
Articulo 1
I, II
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Aceite de ricino hidrogenado.
Fracción arancelaria:
1516.20.01 160 toneladas.
Sulfuro de sodio libre de hierro superior a 0.40%.
Fracción arancelaria:
2830.10.01 330 toneladas, en conjunto con el sulfuro de sodio libre de hierro, de esta misma fracción
Sulfuro de sodio libre de hierro
Fracción arancelaria:
2830.10.01 1,000 toneladas.
Carbonato neutro de potasio.
Fracción arancelaria:
2836.40.01 200 toneladas.
3-5 dinitro paracloro benzotrifluoruro.
Fracción arancelaria:
2904.90.03 1,000 toneladas.
Alcohol isononílico.
Fracción arancelaria:
2905.19.04 400 toneladas.
Nonil fenol.
Fracción arancelaria:
2907.13.02 700 toneladas.
Vitamina a-1 sintética.
Fracción arancelaria:
2936.21.99 50,000 dólares.
Hemisuccinato de cloramfenicol.
Fracción arancelaria:
2941.40.01 3,000 kilogramos.
3 formil rifamicina S.V.
Fracción arancelaria:
2941.90.04 7,000 kilogramos.
Resina compuesta para uso dental (tipo composite) autocurable.
Fracción arancelaria:
3006.40.99 25,000 dólares.
Gelatinas y sus derivados grado farmacéutico.
Fracción arancelaria:
3503.00.04 400 toneladas.
Productos espumígenos sintéticos y proteicos.
Fracción arancelaria:
3813.00.01 300,000 dólares.
Polietileno de densidad inferior a 0.94, de baja densidad (sin negro de humo) lineal.
Fracción arancelaria:
3901.10.01 5,000 toneladas.
Cianocrilatos de metilo, etilo y butilo, líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones)
Fracción arancelaria:
3906.90.99 250,000 dólares.
Juntas (empaquetaduras) y Arandelas u otras piezas de uso técnico.
Fracciones arancelarias:
4016.93.99 y 4016.99.01 5’000,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Embolos o pistones de aluminio.
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