¿Qué es el Comité Nacional de Salarios?
Enviado por RaulBatista • 9 de Abril de 2013 • 2.159 Palabras (9 Páginas) • 377 Visitas
¿Qué es el Comité Nacional de Salarios?
Es un Organismo tripartito, perteneciente al Ministerio de Trabajo, encargado de fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores que convergen en la vida laboral dominicana.
Misión y Objetivos del Comité Nacional de Salarios.
Su misión es revisar cada dos años las tarifas salariales de todos los sectores que convergen en la economía del país. Su objetivo es revisar las tarifas que cumplen su período de vigencia, establecido en la misión, en interés de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada sector..
Atribuciones.
De acuerdo con los artículos 455, 456, 459 y 460 del
Código de Trabajo, el Comité Nacional de Salarios tiene las
siguientes atribuciones:
a) Fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores
de todas las actividades económicas, incluyendo las
agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra
naturaleza que se realicen en la República Dominicana,
así como la forma en que estos salarios deban pagarse.
Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional,
provincial, municipal, para el Distrito Nacional o
exclusivamente para una empresa determinada.
b) Revisar, por lo menos una vez cada dos años, las tarifas
de salarios mínimos en cada actividad económica. En
ningún caso el Comité conocerá de la revisión de las
tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los
trabajadores, antes de haber cumplido un año de
vigencia.
c) Revisar y modificar previa justificación, las resoluciones
vigentes, cuando alguna de las partes demuestre con
documentos que su aplicación le es perjudicial y que
dicho perjuicio afecta la economía nacional.
d) Establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de
ocupaciones, con el propósito de preparar la tarifa de
salario mínimo para cada actividad económica.
e) Establecer clasificaciones por regiones o zonas, o por
categorías o clase de actividad económica de que se
trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea
aconsejable y siempre que no concedan ventajas de
competencia a otras zonas, regiones o categorías de la
misma actividad económica.
f) Solicitar, cuando lo considere necesario, la opinión de
funcionario u organismos oficiales o semi-oficiales,
teniendo además facultad para invitarlos a las reuniones
del Comité.6
g) Convocar a las sesiones públicas en que se discuten
tarifas de salarios para que asistan con voz, pero sin
voto, a representantes de los empleadores y
trabajadores de la actividad económica bajo su
consideración, así como de sus respectivas
organizaciones si las hubiere.
h) Ordenar el traslado a cualquier lugar de la República,
cuando fuere necesario, o enviar tres o más de sus
miembros para el acopio, en audiencia pública de datos
o informaciones indispensables, a condición de que
siempre entre los miembros enviados, haya, por lo
menos, un representante de los empleadores, uno de
los trabajadores y uno del interés público,
respectivamente.
i) Obtener de las oficinas públicas los datos e
informaciones que sean necesarios para su labor.
j) Realizar, mediante el personal técnico que se le asigne,
investigaciones en los archivos, libros de comercio y
otros documentos en cualquier oficina particular,
incluyendo nóminas, constancias de salarios y horas de
labor, lista de pago, estados de activo y pasivo, estados
de ganancias y pérdidas y libros de contabilidad. Estos
datos e informaciones no podrán ser usados ni
revelados para fines extraños a las labores del Comité.
k) Fijar la tarifa de salario mínimo, mediante la redacción
de resoluciones.
l) Enviar al Secretario de Estado de Trabajo, para su
aprobación, las resoluciones relativas a tarifas.
m) Notificar dichas resoluciones a empleadores y
trabajadores mediante entrega de una copia a los
representantes respectivos, así como al público en 7
general mediante su publicación en un periódico de
circulación nacional en la República.
n) Conocer nuevamente de las tarifas que le sean
devueltas por el Secretario de Trabajo.
Conformación:
Conforme con los Artículos 452 y 453 del Código de Trabajo, el Comité Nacional de Salarios estará integrado por:
Un/a Director/a General y dos vocales miembros titulares permanentes, porque a diferencia de los vocales representantes de los empleadores y trabajadores, ellos conforman el Comité Nacional de Salarios, en todas las revisiones de salarios mínimos que se conocen, hasta que sean desestimados por el Poder Ejecutivo, según lo establece el Art. 452, inciso 2do., párrafo 4to., del Código de Trabajo. Por los vocales especiales que, en representación de empleadores y trabajadores, sean designados de acuerdo con el párrafo primero del artículo 457. Un/asecretario/a y demás empleados administrativos que se requieran, nombrados por el Poder Ejecutivo.8
Historia y Evolución Institucional del Comité Nacional de Salarios.
La historia del Comité Nacional de Salarios se remonta a los años 1928, cuando en virtud del Convenio 26 de la Organización Internacional de Trabajo, reunidos en
Ginebra en fecha 30 de mayo del mismo año, se establecieron los métodos para fijar los salarios mínimos, por lo que siendo nuestro país signatario del mismo, se promulga en agosto del año 1956, mediante Resolución No. 4528. El Comité Nacional de Salarios ha sido objeto de un gran proceso evolutivo, habiendo pasado por varios nombres y composiciones en su estructura, siendo la actual composición la que se hizo en virtud de la ley No. 252, de fecha 19 de abril, 1940, que faculta al Poder Ejecutivo para crear el Comité Nacional de Salarios y el 7 de diciembre de 1945 por Decreto No. 3194 aprueba el Reglamento Interior que regirá dicho Comité; quedando el Comité Nacional de
Salarios mediante la Ley No. 1123, del 25 de febrero de 1946 facultado para regular los salarios y emitir Resoluciones que luego son aprobadas por el Secretario de Estado de Trabajo. Esta misma Ley autoriza
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