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¿Qué régimen ofrece y ha ofrecido mayores beneficios para crear una empresa, y cuáles son las desventajas de los otros regímenes?


Enviado por   •  5 de Octubre de 2020  •  Resumen  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  440 Visitas

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Considerando las diferencias y similitudes de los regímenes opcional de grupos de sociedades, la consolidación fiscal de la empresa (vigente hasta 2013) y el general de las actividades empresariales, escribe un ensayo donde desarrolles de manera crítica y propositiva lo siguiente:

¿Qué régimen ofrece y ha ofrecido mayores beneficios para crear una empresa, y cuáles son las desventajas de los otros regímenes?


¿Qué régimen ofrece y ha ofrecido mayores beneficios para crear una empresa, y cuáles son las desventajas de los otros regímenes?

En el entendido de que un  Régimen fiscal es un sistema político que rige alguna región, o mejor dicho, es el conjunto de leyes que rige una actividad. Los regímenes fiscales se encuentran en los dos tipos de personas (Persona Física y Persona Moral) que encontramos al momento de registrarse ante el SAT, dependiendo la actividad de la sociedad es el régimen por el cual se debe optar para tributar, ya que cada uno tiene sus propios requisitos así como sus ventajas por ejemplo; el nuevo régimen de empresas integradoras se adquiere al tener la autorización del SAT, las empresas que tributaban hasta el año 2013 en el régimen de consolidación fiscal lograron incorporarse en este nuevo a partir del 1 de enero de 2014, en este régimen el ISR se difiere por cada sociedad del grupo en lo individual y no existe cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) integrada, el beneficio del diferimiento está limitado a la proporción en que la integradora participe, también como requisito requiere una participación mínima del 80% de la integradora, algo en lo que fue el régimen de consolidación fiscal solo solicitaba un mínimo de 51% ya que debía superar solo el 50%.

En el caso del régimen de consolidación fiscal  en la actualidad no es una opción para una sociedad ya que no es vigente; sin embargo,  existen  algunas empresas que se encuentran en la fase por concluirlo ya que  se prevé que para el año 2023 toda controladora  o controlada ya  tendrá delimitado  de las alternativas  vigentes el mejor procedimiento para  la determinación del ISR  de acuerdo a sus actividades.

Para el régimen opcional para grupos de sociedades  está limitado en cuanto  a la pertenencia ya que de acuerdo al artículo 60° de la Ley de ISR no tendrá el carácter de integradora o integrada las siguientes sociedades:

  • Personas morales con fines no lucrativos.

  • Las que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia.
  • Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
  • Aquéllas que se encuentren en liquidación.
  • Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
  • Las personas morales que tributen en anterioridad en el régimen de coordinados.

La transición del régimen de consolidación fiscal al opcional para grupos de sociedades trae consigo la eliminación de la declaración anual de consolidación fiscal, por lo que se puede decir que en la actualidad es más simplificado el método del cálculo de las aportaciones de ISR para las sociedades pertenecientes en este régimen.

En tanto para el caso de las sociedades que no pueden incorporarse como integradora o integrada, existe el régimen general de las actividades en donde no hay limitación pueden ser importadores, exportadores, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios por lo que podría ser conveniente en cuanto a los requisitos ya que es sumamente accesible.

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