RÉGIMEN JURÍDICO DEL VALOR ANOTADO EN CUENTA, TV ELECTRÓNICO E INV. DESMATERIALIZADAS
Enviado por juan.rodriguez.v • 24 de Agosto de 2017 • Resumen • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 198 Visitas
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL VALOR ANOTADO EN CUENTA, TV ELECTRÓNICO E INV. DESMATERIALIZADAS
Concepto de título valores se refiere a una categoría de documentos con rasgos comunes más que una especie concreta
- Incorporación: Se incorpora derecho inmaterial un objeto. Conexión entre ellos
- Literalidad: Texto determina la extensión del derecho
- Autonomía: Adquisición a modo originario si se adquiere con las reglas del endoso
- Legitimación: Título necesario para el ejercicio del derecho
Concepto de valor en la ley 7732
- Incluye título valor o derechos de contenido económico siempre que sean susceptibles de negociación en un mercado de valores
- Independiente de su se encuentra materializado en un título o no
- Interpretación restrictiva en tanto tendencia mundial se dirige a unificación de los mercados de crédito y capitales
- Características
- Para ser emitidos mediante oferta pública deben ser estandarizados
- Mismo emisor y dotar de derechos idénticos a sus tenederos
- Permite intercambio en tanto se vuelven fungibles
- Ámbito de aplicación objetivo: Aptitud para ser negociable en el mercado de valores
- Comprende que se puedan negociar en mercado primario (colocación) y secundario (liquidez por venta de valores)
- Puede haber circunstancias en las que un valor sea transmisible, pero no negociable mediante bolsa y ello excluye que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la ley 7732
- No aplican requisitos de los títulos valores individuales (670 CC)
- Ej.: Nombre y firma de quien expide no es necesaria
Desmaterialización y desincorporación
- Desincorporación: Se reestructura principio de incorporación de la teoría tradicional
- Desmaterialización: Supresión del papel como soporte material
- Para efectos prácticos son lo mismo: Proceso gradual de pérdida del soporte físico
- En Costa Rica se inició con macro títulos (certificados globales) hasta la desmaterialización total en el régimen de anotación en cuenta
Valores representados mediante anotación en cuenta
- Manifestación del proceso de desmaterialización
- Régimen jurídico especial: Aplica para las emisiones de valores inscritas en el RNVI (Valores de OP)
- Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta
- Primer nivel: Entidades Miembros: BCCR (emisiones públicas) y Centrales de valores (privadas)
- Anotación de todos los valores SNRAC
- Dos cuentas por entidad adherida (Valores a nombre propio y por cuenta de terceros)
- Segundo nivel: Entidades adheridas SNRAC: Custodios y centrales: Registro de titularidad
- No hay reserva de dominio
CDPs Electrónicos
- Más favorables que el tradicional por eliminar riesgo de pérdida y riesgos operativos (custodia y emisión)
- Características
- Individual (no estandarizado)
- Carencia de negociabilidad en mercado de valores: Esperar a vencimiento o redención anticipada
- Socialmente típicos: Creación no es reconocida legalmente, pero es de amplia aceptación
- Registro informático de titulares privado: Depende de sistema informático de cada emisor. Esto y falta de interconexión complican su transmisión
- Transmisión: No es uniforme. Algunos intermediarios requieren la re materialización, otros requieren presencia de titular actual y futuro para cancelar y abrir un nuevo registro en el momento
- Emisión de documento probatorio: Se emiten certificados que únicamente se pueden considerar títulos de legitimación
- Naturaleza jurídica: Documentos de legitimación electrónicos
- No pueden ser títulos valores porque
- No tienen vocación circulatoria
- No cumplen requisitos de tv del 670CC
- Principal requisito que incumplen: Firma: No se involucra ni firma física ni digital
Inversiones electrónicas con transmisibilidad condicionada
Depósitos electrónicos a plazo (DEPs)
- Plataforma de central directo
- Plazos cortos. Ajenos al soporte físico
- Nunca pueden ser negociados (Asesoría jurídica BCCR): Opera exclusivamente a nivel de emisor
- Transmisión: Decidida por junta central de BCCR: Condiciones:
- Instrucción de traslado al ente emisor
- Dista de tradicional vocación circulatoria: Parece más una cesión en tanto debe notificarse al banco
- Restricción de tal naturaleza desnaturaliza proceso circulatorio que pueden transmitirse a cualquier persona
- Aplica el principio de tracto sucesivo
- Debe transmitirse a otro cliente de central directo
- Para ello debe poseerse con certificado digital con el fin de verificar identidad
- No puede considerar que es un valor en los términos de la LRMV
- No se trata de OP de valores.
- No son negociables en bolsa
- ¿Pueden considerarse título valor individual electrónico?
- Que tenga régimen de transmisión no implica que tenga vocación circulatoria
- Hay quienes consideran que es simplemente un régimen de circulación especial
Para hablar de título valor electrónico es necesaria el acompañamiento de la firma y certificado digital. Solo en esas circunstancias puede hablarse de título valor electrónicos
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