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RÉGIMEN JURÍDICO DEL VALOR ANOTADO EN CUENTA, TV ELECTRÓNICO E INV. DESMATERIALIZADAS


Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL VALOR ANOTADO EN CUENTA, TV ELECTRÓNICO E INV. DESMATERIALIZADAS

Concepto de título valores se refiere a una categoría de documentos con rasgos comunes más que una especie concreta

  • Incorporación: Se incorpora derecho inmaterial un objeto. Conexión entre ellos
  • Literalidad: Texto determina la extensión del derecho
  • Autonomía: Adquisición a modo originario si se adquiere con las reglas del endoso
  • Legitimación: Título necesario para el ejercicio del derecho

Concepto de valor en la ley 7732

  • Incluye título valor o derechos de contenido económico siempre que sean susceptibles de negociación en un mercado de valores
  • Independiente de su se encuentra materializado en un título o no
  • Interpretación restrictiva en tanto tendencia mundial se dirige a unificación de los mercados de crédito y capitales
  • Características
  • Para ser emitidos mediante oferta pública deben ser estandarizados
  • Mismo emisor y dotar de derechos idénticos a sus tenederos
  • Permite intercambio en tanto se vuelven fungibles
  • Ámbito de aplicación objetivo: Aptitud para ser negociable en el mercado de valores
  • Comprende que se puedan negociar en mercado primario (colocación) y secundario (liquidez por venta de valores)
  • Puede haber circunstancias en las que un valor sea transmisible, pero no negociable mediante bolsa y ello excluye que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la ley 7732
  • No aplican requisitos de los títulos valores individuales (670 CC)
  • Ej.: Nombre y firma de quien expide no es necesaria

Desmaterialización y desincorporación

  • Desincorporación: Se reestructura principio de incorporación de la teoría tradicional
  • Desmaterialización: Supresión del papel como soporte material

  • Para efectos prácticos son lo mismo: Proceso gradual de pérdida del soporte físico
  • En Costa Rica se inició con macro títulos (certificados globales) hasta la desmaterialización total en el régimen de anotación en cuenta

Valores representados mediante anotación en cuenta

  • Manifestación del proceso de desmaterialización
  • Régimen jurídico especial: Aplica para las emisiones de valores inscritas en el RNVI (Valores de OP)
  • Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta
  • Primer nivel: Entidades Miembros: BCCR (emisiones públicas) y Centrales de valores (privadas)
  • Anotación de todos los valores SNRAC
  • Dos cuentas por entidad adherida (Valores a nombre propio y por cuenta de terceros)
  • Segundo nivel: Entidades adheridas SNRAC: Custodios y centrales: Registro de titularidad
  • No hay reserva de dominio

CDPs Electrónicos

  • Más favorables que el tradicional por eliminar riesgo de pérdida y riesgos operativos (custodia y emisión)
  • Características
  1. Individual (no estandarizado)
  2. Carencia de negociabilidad en mercado de valores: Esperar a vencimiento o redención anticipada
  3. Socialmente típicos: Creación no es reconocida legalmente, pero es de amplia aceptación
  4. Registro informático de titulares privado: Depende de sistema informático de cada emisor. Esto y falta de interconexión complican su transmisión
  5. Transmisión: No es uniforme. Algunos intermediarios requieren la re materialización, otros requieren presencia de titular actual y futuro para cancelar y abrir un nuevo registro en el momento
  6. Emisión de documento probatorio: Se emiten certificados que únicamente se pueden considerar títulos de legitimación
  • Naturaleza jurídica: Documentos de legitimación electrónicos
  • No pueden ser títulos valores porque
  • No tienen vocación circulatoria
  • No cumplen requisitos de tv del 670CC
  • Principal requisito que incumplen: Firma: No se involucra ni firma física ni digital

Inversiones electrónicas con transmisibilidad condicionada

Depósitos electrónicos a plazo (DEPs)

  • Plataforma de central directo
  • Plazos cortos. Ajenos al soporte físico
  • Nunca pueden ser negociados (Asesoría jurídica BCCR): Opera exclusivamente a nivel de emisor
  • Transmisión: Decidida por junta central de BCCR: Condiciones:
  1. Instrucción de traslado al ente emisor
  • Dista de tradicional vocación circulatoria: Parece más una cesión en tanto debe notificarse al banco
  • Restricción de tal naturaleza desnaturaliza proceso circulatorio que pueden transmitirse a cualquier persona
  • Aplica el principio de tracto sucesivo
  1. Debe transmitirse a otro cliente de central directo
  • Para ello debe poseerse con certificado digital con el fin de verificar identidad
  • No puede considerar que es un valor en los términos de la LRMV
  • No se trata de OP de valores.
  • No son negociables en bolsa
  • ¿Pueden considerarse título valor individual electrónico?
  • Que tenga régimen de transmisión no implica que tenga vocación circulatoria
  • Hay quienes consideran que es simplemente un régimen de circulación especial

Para hablar de título valor electrónico es necesaria el acompañamiento de la firma y certificado digital. Solo en esas circunstancias puede hablarse de título valor electrónicos

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