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Régimen Laboral de las Micros y Pequeñas Empresas


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Informe  •  4.197 Palabras (17 Páginas)  •  259 Visitas

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Dedicatoria

Este trabajo lo dedicamos en primer lugar, a dios por el don de la vida y a nuestro profesor por motivarnos y hacer que nos esforcemos para ser mejores estudiantes día a día.

                

        

Agradecimiento

Le agradecemos a nuestros padres por habernos guiado a lo largo de la vida, por ser nuestro apoyo. Por habernos dado la fortaleza para seguir adelante en aquellos momentos de debilidad.

INDICE

                                                                                        PAG.

DEDICATORIA                                                                                     1

AGRADECIMIENTO                                                                            2

  1. MARCO LEGAL                                                                     4
  2. DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA                                    4
  1. Características de la MYPE                                                    4
  2. Derechos Laborales y de Seguridad social en las MYPE                      4
  1. DESPIDOS ARBITRARIOS EN LAS MYPE                                             7
  2. REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ( REMYPE)     7
  3. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL                             8
  4. CASOS PRÁCTICOS                                                                      9

Caso N° 1: TRABAJADOR CON JORNADA COMPLETA Y REMUNERACIÓN FIJA             9

Caso N° 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MIXTA QUE ES DESPEDIDO      12

  1. BIBLIOGRAFÍA                                                                    22

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Régimen Laboral de las Micros y Pequeñas Empresas

  1. MARCO LEGAL

  • Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, cuya vigencia ha sido prorrogada durante 3 años en virtud de la Ley N.° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
  • Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente desde el 01 de Octubre del 2008.

  1. DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

  1. Características de las MYPE

  • N° de Trabajadores:

-Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores.

-Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores.

  • Ventas Anuales:

-Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

-Pequeña Empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.

  1. Derechos Laborales y de Seguridad social en las MYPE

  • Microempresa
  • Contar con una jornada máxima de 8 horas o 48 horas semanales.
  • Gozar de 24 horas continuas de descanso físico a la semana.
  • Percibir una remuneración mínima vital.
  • Gozar de 15 días de vacaciones por cada año de trabajo, o su parte proporcional (pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica).
  • Gozar de los feriados establecidos en el régimen laboral común o general.
  • Los trabajadores y conductores (empleadores) tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud (SIS), a cargo del Ministerio de Salud, el cual es un sistema semicontributivo, ya que el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
  • Tanto los trabajadores como conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones (AFP); sin embargo, existe una nueva posibilidad que consiste en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), el cual tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), solo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley.

El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente.

RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:

  • El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.
  • La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
  • Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
  • El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.

SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:

  • Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
  • Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.
  • El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%)de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
  • Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
  • El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
  • Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
  • Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
  • El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
  • Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
  • Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:
  • Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y
  • Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.

  • Pequeña Empresa
  • Contar
  • Pequeña Empresa
  • Contar con una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Gozar de 24 horas continuas de descanso físico a la semana.
  • Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldo por cada año de trabajo.
  • Gozar de 15 días de vacaciones por cada año de trabajo, o su parte proporcional.
  • Percibir una remuneración mínima vital.
  • Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en julio y ½ sueldo en diciembre, cuando haya laborado el semestre completo, es decir de enero a junio y julio a diciembre, o caso contrario, percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo.
  • Percibir utilidades, según los alcances del Decreto Legislativo N.° 892.
  • Gozar de los feriados establecidos en el régimen laboral común o general.
  • Deben estar registrados en el régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.
  • Tienen derecho a estar asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • Contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR en caso realice actividades riesgosas.
  1. DESPIDO ARBITRARIO EN LAS MYPE

En la microempresa, el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios como un máximo de 90 remuneraciones diarias.

En el caso de pequeña empresa, el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente de 20 remuneraciones por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

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