Régimen del Trabajo de los menores de edad
Enviado por Mari Sevilla • 12 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 448 Visitas
Universidad Técnica Nacional
UTN
Carrera de Administración y Gestión de Recursos Humanos
Curso: Derecho Laboral ll
Nivel: Diplomado, lV Cuatrimestre
Carrera: AGRH
Tema: Régimen del Trabajo de los menores de edad
Autores: María Antonieta Sevilla
Erin Hidalgo Barquero
Ginger Rodríguez Incapié
Profesora: Andrea Arias.
Alajuela, Costa Rica
Enero, 2016
Capítulo l
Introducción
Introducción
Aunque la infancia y la adolescencia son una etapa en la que las personas
deben disfrutar, jugar, aprender, vivir de forma plena y sin la responsabilidad de un
empleo; la situación económica que sufren algunas familias es a veces invariable,
y muchos niños y adolescentes se ven obligados a buscar un medio para obtener
ingresos. Es por esto que muchos optan por conseguir un empleo que les permita
cubrir sus necesidades o las de su familia.
La legislación de Costa Rica es responsable de velar por el bienestar y la
protección de las personas menores de edad. El Código de la Niñez y la
Adolescencia consta de la legislación que previene el trabajo infantil y regula el
trabajo de los adolescentes, considerándolos como personas integrales, con
garantía de derechos y capacidad de actuar en materia laboral. La legislación
considera el hecho de que toda persona tiene necesidades económicas, por lo que
les permite a los adolescentes que laboren siempre que se hagan valer sus
derechos y se les proteja.
Objetivos.
General:
Analizar el régimen del trabajo de los menores de edad y sus regulaciones.
Específicos:
1. Conocer las leyes existentes en Costa Rica para la regulación del trabajo
infantil y adolescente y el propósito de las mismas. 2. Analizar un caso de jurisprudencia existente para comprender el
procedimiento de resolución según la legislación.
Capitulo ll
Marco teórico
Dadas las necesidades actuales de muchas familias, los menores de edad se
ven obligados a buscar empleo para contribuir con los gastos del hogar.
Es importante iniciar estableciendo la diferenciación que hace la legislación de
Costa Rica entre el trabajo adolescente y el trabajo infantil.
Este último, se conoce como el trabajo realizado por menores de quince años de
edad, y está prohibido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, de acuerdo al
convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en Costa
Rica en junio de 1974. Esto con el fin de no interrumpir ni alterar el proceso de
aprendizaje de los niños a esta edad.
Por su parte; el trabajo adolescente, se considera como el trabajo realizado por
los jóvenes mayores de quince años y menores de dieciocho. El trabajo
adolescente es regulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, para
proteger a los menores y otorgarles los mismos derechos que poseen las
personas mayores de edad en materia laboral contractual.
http://white.oit.org.pe/ipec/alcencuentros/interior.php?notCodigo=1616(consultada)
“Los derechos de los niños y adolescentes, constituyen un factor importante del
Estado de Derecho de toda nación porque tutelan a la parte de la población más
susceptible, dependiente y en desarrollo (físico y mental). Por tal razón se han
creado instrumentos jurídicos internacionales que instituyen y reconocen estos
Derechos”. ("Sobre la Niñez y la adolescencia", 2012)
Entre los derechos otorgados a este sector de la población se destacan: El
derecho a la educación, a la salud, a la dignidad, a la recreación sana, a la
alimentación adecuada, a un hogar, a una familia, a la no explotación sexual ni
laboral, a ser juzgado y protegido apropiadamente, art 1277(CNA).
Costa Rica cuenta con un régimen especial que le da respaldo y protección al
trabajador adolescente, en él se contemplan tanto deberes como derechos del
trabajador menor de 18 años; entre estos se establece el derecho al trabajo, pero
también la igualdad que posee la persona joven, en comparación al ciudadano, los
mismos derechos basados en la no exclusión por sexo, raza, preferencia sexual
entre otros; además en el artículo 82 de este régimen se establece la coordinación
institucional, la cual dicta que los organismos encargados del bienestar del joven
son Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
el Patronato Nacional de la Infancia, las organizaciones no gubernamentales y los
gremios laborales. Los menores que se encuentran laborando poseen las mismas
obligaciones de las personas adultas y deben cumplir con la prudencia, la buena
fe, honestidad, obediencia y demás principios importantes en la relación laboral.
Sin embargo, cabe mencionar; que los adolescentes adquieren capacidad de
actuar en materia laboral cuando cumplen los 15 años de edad, para tener la
capacidad de firmar contratos de trabajo. Es por esta condición que les otorga la
legislación, que no necesitan ningún permiso legal de sus padres ni de alguna
institución para poder laborar.
Al tratarse de menores de edad. es frecuente que surjan situaciones indeseadas
Como consecuencia, a pesar de la legislación existente. Por ejemplo problemas
de salud, explotación laboral, violación de sus derechos, rezago escolar,
dificultades para vincularse con otras personas o desarrollar una identidad,
además, se pueden enfrentar a situaciones de abuso sexual, psicológico y
emocional que favorecen en algunos casos conductas delictivas y de consumo de
drogas. Otra consecuencia es que el trabajo adolescente, si no se maneja con
cuidado y orientación; el menor puede comenzar a introducirse a una vida adulta
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