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Régimen del Trabajo de los menores de edad


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  448 Visitas

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Universidad Técnica Nacional

UTN

Carrera de Administración y Gestión de Recursos Humanos

Curso: Derecho Laboral ll

Nivel: Diplomado, lV Cuatrimestre

Carrera: AGRH

Tema: Régimen del Trabajo de los menores de edad

Autores: María Antonieta Sevilla

Erin Hidalgo Barquero

Ginger Rodríguez Incapié

Profesora: Andrea Arias.

Alajuela, Costa Rica

Enero, 2016


Capítulo l

Introducción


Introducción

Aunque la infancia y la adolescencia son una etapa en la que las personas

deben disfrutar, jugar, aprender, vivir de forma plena y sin la responsabilidad de un

empleo; la situación económica que sufren algunas familias es a veces invariable,

y muchos niños y adolescentes se ven obligados a buscar un medio para obtener

ingresos. Es por esto que muchos optan por conseguir un empleo que les permita

cubrir sus necesidades o las de su familia.

La legislación de Costa Rica es responsable de velar por el bienestar y la

protección de las personas menores de edad. El Código de la Niñez y la

Adolescencia consta de la legislación que previene el trabajo infantil y regula el

trabajo de los adolescentes, considerándolos como personas integrales, con

garantía de derechos y capacidad de actuar en materia laboral. La legislación

considera el hecho de que toda persona tiene necesidades económicas, por lo que

les permite a los adolescentes que laboren siempre que se hagan valer sus

derechos y se les proteja.


Objetivos.

General:

Analizar el régimen del trabajo de los menores de edad y sus regulaciones.

Específicos:

1. Conocer las leyes existentes en Costa Rica para la regulación del trabajo

infantil y adolescente y el propósito de las mismas. 2. Analizar un caso de jurisprudencia existente para comprender el

procedimiento de resolución según la legislación.


Capitulo ll

Marco teórico


Dadas las necesidades actuales de muchas familias, los menores de edad se

ven obligados a buscar empleo para contribuir con los gastos del hogar.

Es importante iniciar estableciendo la diferenciación que hace la legislación de

Costa Rica entre el trabajo adolescente y el trabajo infantil.

Este último, se conoce como el trabajo realizado por menores de quince años de

edad, y está prohibido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, de acuerdo al

convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en Costa

Rica en junio de 1974. Esto con el fin de no interrumpir ni alterar el proceso de

aprendizaje de los niños a esta edad.

Por su parte; el trabajo adolescente, se considera como el trabajo realizado por

los jóvenes mayores de quince años y menores de dieciocho. El trabajo

adolescente es regulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, para

proteger a los menores y otorgarles los mismos derechos que poseen las

personas mayores de edad en materia laboral contractual.

http://white.oit.org.pe/ipec/alcencuentros/interior.php?notCodigo=1616​(consultada)

“Los derechos de los niños y adolescentes, constituyen un factor importante del

Estado de Derecho de toda nación porque tutelan a la parte de la población más

susceptible, dependiente y en desarrollo (físico y mental). Por tal razón se han

creado instrumentos jurídicos internacionales que instituyen y reconocen estos

Derechos”. ("Sobre la Niñez y la adolescencia", 2012)

Entre los derechos otorgados a este sector de la población se destacan: El

derecho a la educación, a la salud, a la dignidad, a la recreación sana, a la

alimentación adecuada, a un hogar, a una familia, a la no explotación sexual ni

laboral, a ser juzgado y protegido apropiadamente, art 12­77(CNA).


Costa Rica cuenta con un régimen especial que le da respaldo y protección al

trabajador adolescente, en él se contemplan tanto deberes como derechos del

trabajador menor de 18 años; entre estos se establece el derecho al trabajo, pero

también la igualdad que posee la persona joven, en comparación al ciudadano, los

mismos derechos basados en la no exclusión por sexo, raza, preferencia sexual

entre otros; además en el artículo 82 de este régimen se establece la coordinación

institucional, la cual dicta que los organismos encargados del bienestar del joven

son Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje,

el Patronato Nacional de la Infancia, las organizaciones no gubernamentales y los

gremios laborales. Los menores que se encuentran laborando poseen las mismas

obligaciones de las personas adultas y deben cumplir con la prudencia, la buena

fe, honestidad, obediencia y demás principios importantes en la relación laboral.

Sin embargo, cabe mencionar; que los adolescentes adquieren capacidad de

actuar en materia laboral cuando cumplen los 15 años de edad, para tener la

capacidad de firmar contratos de trabajo. Es por esta condición que les otorga la

legislación, que no necesitan ningún permiso legal de sus padres ni de alguna

institución para poder laborar.

Al tratarse de menores de edad. es frecuente que surjan situaciones indeseadas

Como consecuencia, a pesar de la legislación existente. Por ejemplo problemas

de salud, explotación laboral, violación de sus derechos, rezago escolar,

dificultades para vincularse con otras personas o desarrollar una identidad,

además, se pueden enfrentar a situaciones de abuso sexual, psicológico y

emocional que favorecen en algunos casos conductas delictivas y de consumo de

drogas. Otra consecuencia es que el trabajo adolescente, si no se maneja con

cuidado y orientación; el menor puede comenzar a introducirse a una vida adulta

...

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