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REFORMAS RECIENTES AL IMPUESTO DE RENTA COLOMBIA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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REFORMAS RECIENTES AL IMPUESTO DE RENTA COLOMBIA

Índice General

Presentación

Índice general

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE:

  1.  Base gravable
  2.  Rentas brutas y liquidas especiales
  3.  Compensación de pérdidas fiscales
  4.  Remisión a las normas del impuesto sobre la renta
  5.  Tarifa del impuesto

  1. SOBRE TASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
  1. Sobre tasa al impuesto sobre la renta para la equidad cree
  2. Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad cree
  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  1.  Residencia para efectos tributarios
  2.  Rentas de trabajo exentas
  3.  Otras rentas exentas
  4.  Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras
  5.  Descuento por impuestos pagados en el exterior
  6.  Patrimonio bruto
  7.  Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios
  8.  Impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) de empleados

 

REFORMAS RECIENTES AL IMPUESTO DE RENTA

Con este trabajo buscamos recopilar las últimas reformas al impuesto de renta, resaltando la importancia de cada una de estas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE:

  • BASE GRAVABLE

Se modifica el artículo 22 de la ley en mención, incluyendo nuevos artículos que regulan el impuesto sobre la renta, los cuales se pueden aplicar para efectos de la determinación de la base del CREE, tales como los ingresos no constitutivos, las deducciones, restricciones, depreciaciones y amortizaciones, los cuales no estaban contemplados en la ley 1607 del 2012.

  • RENTAS BRUTAS Y LIQUIDAS ESPECIALES

Se adiciona el artículo 22-1 el cual permite que las rentas brutas especiales mencionadas en el estatuto tributario y las rentas liquidas por recuperación de deducciones, puedan ser aplicadas para la determinación del CREE.

  • COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES

Se adiciona el artículo 22-2 el cual establece que las pérdidas fiscales en las cuales incurran los contribuyentes de CREE, se podrán compensar en este impuesto a partir del año gravable 2015.

  • REMISION A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Se adiciona el artículo 22-4 de la ley 1607 de 2012, el cual establece que las normas del impuesto sobre la renta, sean aplicadas de igual manera al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, siempre y cuando estas tengan relación con la naturaleza del CREE.

Así mismo se adiciona el artículo 22-5 de la ley 1607 de 2012, donde se busca introducir el sistema por impuestos pagados en el exterior con el fin de determinar el CREE.

En resumen, todas las entidades nacionales que fueren contribuyentes del CREE y sobretasa que reciban rentas del extranjero sujetas al impuesto de renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del CREE y su sobretasa, el impuesto de renta pagado en el país de origen, cuyo valor no podrá exceder el valor del CREE ni su sobretasa, sin embargo existen limitaciones para este tipo de beneficios.

  • TARIFA DEL IMPUESTO

Se modifica el artículo 23 de la ley 1607 del 2016, determinando así que, la tarifa ya no será del 8% si no del 9% a partir del año 2016.

SOBRE TASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

  • SOBRE TASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

Para los contribuyentes del impuesto CREE, la reforma creo la sobretasa de este impuesto la cual aplicara para los periodos gravables 2015, 2016, 2017  y 2018.

  • TARIFA DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA QUIDAD CREE

Esta se aplicara sobre la base gravable del CREE que excedan los 800 millones.

Las tarifas de la sobretasa para la vigencias fiscales 2016, 2017 y 2018 serán del 6.00%, 8.00% y 9.00% respectivamente, siempre que la base gravable del CREE excedan los 800 millones; así mismo, tendrán un anticipo del 100% del vlr de la misma. Este anticipo deberá ser calculado sobre la base gravable del CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Este anticipo deberá pagarse en dos cuotas anuales.  

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

La Ley 1607 de 2012 estableció que serán residentes fiscales los nacionales colombianos que a pesar de no cumplir con el requisito de permanencia física en el país, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1.  En el período o año gravable su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país
  2. Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional
  3. Que 50% o más de sus bienes sean administrados en el país
  4. Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país
  5. Que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
  6. Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

 (Se adiciona un parágrafo al artículo 10 del Estatuto Tributario)

Así mismo, la reforma crea una nueva regla donde se establece que no serán residentes fiscales los nacionales que, además de cumplir con las condiciones antes mencionadas cumplan con las siguientes:

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