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REGIMEN GENERAL DE CONTADURIA PUBLICA


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  24.956 Palabras (100 Páginas)  •  444 Visitas

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Ley 715 de Diciembre 21 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos

151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está

constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución

Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la

presente ley.

Artículo 2°. Base de cálculo. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de

Participaciones en 2002 corresponderán a los señalados en el parágrafo 1° del artículo 357 de la Constitución

Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones

de pesos de 2001, y su crecimiento será el señalado en el mismo artículo.

Parágrafo 1°. No formarán parte del Sistema General de Participaciones los recursos del Fondo Nacional de

Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las

autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política.

Parágrafo 2°. Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se

deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52%

para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para

distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la

ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 0.5% a los distritos y

municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y

2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con

el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores.

Estos recursos serán descontados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la

liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones.

La distribución de los recursos para alimentación escolar será realizada de conformidad con el reglamento que

expida el Gobierno Nacional, y los del Fonpet por su administración.

Artículo 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones estará

conformado así:

3.1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para

educación.

3.2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para

salud.

3.3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico,

que se denominará participación para propósito general.

Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una

vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones

mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la

participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la participación de propósito general corresponderá al

17.0

T I T U L O II

SECTOR EDUCACION

CAPITULO I

Competencias de la Nación

Artículo 5°. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras

normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del

servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural:

5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización

y prestación del servicio.

5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.

5.3. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden

nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con

estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo.

5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.

5.5. Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica

y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.

5.6. Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

5.7. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

5.8. Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal

docente y directivo docente.

5.9. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el

impacto de su actividad en la sociedad. Esta facultad se podrá delegar en los departamentos, con respecto a los

municipios no certificados.

5.10. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar.

5.11. Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos,

municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas. Esta facultad la podrá delegar en los

departamentos, con respecto a los municipios no certificados.

5.12. Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros

en las instituciones educativas.

5.13. Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios

establecidos en la presente ley.

5.14. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares

...

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