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REGLAMENTO DE ESCALAFON


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  574 Visitas

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIÓN

ARTICULO 1°

Se entiende por Escalafón Administrativo el mecanismo que permite

mantener un registro técnico, clasificado y actualizado de antecedentes

personales, estudios y record de servicios de los trabajadores de la

Universidad Mayor de San Andrés; de tal manera que facilite su

evaluación a través de instrumentos técnicos desarrollados por el

Departamento de Recursos Humanos Administrativos, a través de la

División de Desarrollo de Recursos Humanos.

PRINCIPIOS

ARTICULO 2°

El presente Reglamento se regirá dentro de los principios u objetivos de

la Universidad Mayor de San Andrés de conformidad a los instrumentos

normativos en vigencia en lo que respecta a la administración de recursos

humanos y el respeto de la carrera administrativa, que garanticen

además, el desempeño de su función en términos de legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia.

OBJETO

ARTICULO 3º

Establecer normas, métodos y procedimientos para la evaluación y

reconocimiento de los méritos, la idoneidad funcionaria, los estudios

realizados y otros, que permita fortalecer el espíritu de superación de los

trabajadores y proporcionar un incentivo económico. Constituirse en

instrumento normativo que brinde criterios para la toma de decisiones en

lo concerniente a la movilidad funcionaria.

BASE LEGAL

ARTÍCULO 4º

En el marco de la Autonomía Universitaria consagrada en los Artículos

185 al 187 de la Constitución Política del Estado, que faculta a la

Universidad diseñar sus instrumentos normativos.

Resoluciones del Honorable Consejo Universitario Nos. 93/94, 115/97 y

195/98, Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario No. 106/03

y Resolución Rectoral No. 732/03, a través de las que fue aprobado el

Reglamento de Escalafón Administrativo, y sus modificaciones.

DISPOSICIONES

ARTICULO 5°

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son obligatorias

para la Institución y los trabajadores; constituyéndose en instrumento

indispensable para la Comisión de Escalafón y el Departamento de

1

Recursos Humanos Administrativos, al establecer disposiciones conexas

al Reglamento Interno de Personal Administrativo.

FINES

ARTICULO 6°

El presente documento tiene como fin regular la carrera administrativa del

personal que cumple funciones en la UMSA.

OBJETIVOS

ARTICULO 7°

El Reglamento de Escalafón Administrativo tiene los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a las autoridades y unidades técnicas correspondientes,

información que permita establecer políticas para el mejor

aprovechamiento de los recursos humanos.

b) Optimizar grados de eficiencia del personal mediante un adecuado

proceso de evaluación.

c) Reconocer e incentivar el incremento en el desempeño y capacitación

de los trabajadores administrativos, tendiendo a una política de

incentivo económico.

d) Brindar criterios que permitan al Departamento de Recursos Humanos

Administrativos ejecutar las acciones correspondientes a la movilidad

funcionaria.

e) Detectar necesidades de capacitación del personal administrativo de

la Universidad Mayor de San Andrés.

CAPITULO II

ALCANCE Y APLICACIÓN

ARTICULO 8°

Dentro de las disposiciones del presente reglamento se hallan

comprendidos todos los funcionarios de los niveles 2 al 22 que, hubieran

cumplido el 1er. año de servicio como funcionario regular, tomando en

cuenta la fecha de ingreso ejecutada.

No son aplicables a Autoridades democráticamente elegidas o

designadas por el Honorable Consejo Universitario; Jefaturas de Sección

y División ocupadas por funcionarios que no son de carrera

administrativa; trabajadores que cumplen actividad sindical con

declaratoria en comisión; trabajadores que fueron declarados en

comisión, contaran con autorización de licencia con o sin goce de

haberes, o se hallen con baja médica, por períodos superiores a 180 días

del período que comprende la evaluación.

En aquellos casos en los que el trabajador cambiara de jefe inmediato por

razones de transferencia, promoción, comisión y otros, el Departamento

ARTICULO 9º

ARTICULO 10º

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de Recursos Humanos Administrativos definirá quien realizará la

evaluación del desempeño, en función a las siguientes alternativas:

a) Podrá evaluar el jefe de la unidad en la que el trabajador hubiera

permanecido más tiempo durante los tres meses anteriores a la fecha

de envío del formulario de evaluación del desempeño, siempre que los

motivos no hubieran sido disciplinarios.

b) Podrá evaluar el jefe de la nueva unidad a la que pertenece el

trabajador, en un máximo de noventa días, a partir de la acción que se

hubiese producido (promoción, transferencia, comisión, cambio

jefatura, etc.).

c) Podrán evaluar los jefes de las unidades en las que el trabajador

prestó servicios el año que corresponde a la aplicación, debiendo

promediar el resultado de los formularios, en forma porcentual, para

obtener el resultado final.

d) En caso de remoción del jefe inmediato hasta treinta días antes del

envío de formulario de evaluación del desempeño podrá solicitársele

realizar la evaluación de los funcionarios de la unidad.

e) En caso de remoción del jefe inmediato en un período mayor a los

treinta días de envío de formularios, corresponderá al nuevo jefe

realizar la evaluación en un máximo de noventa días.

f) En caso de ausencia del Jefe inmediato, podrá evaluar el superior

jerárquico de la unidad.

ARTICULO 11°

Las acciones de escalafón administrativo de la Universidad Mayor de San

Andrés se regirán en lo general por el Reglamento Interno de Personal y

en lo particular por lo que establece el presente Reglamento.

La aplicación e interpretación del presente reglamento es atribución de la

Comisión de Escalafón Administrativo y el Departamento de Recursos

Humanos Administrativos.

Los actos que se deriven de la aplicación

...

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