REGLAMENTO DE ESCALAFON
Enviado por yonahimiranda • 11 de Febrero de 2014 • 3.451 Palabras (14 Páginas) • 574 Visitas
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN
ARTICULO 1°
Se entiende por Escalafón Administrativo el mecanismo que permite
mantener un registro técnico, clasificado y actualizado de antecedentes
personales, estudios y record de servicios de los trabajadores de la
Universidad Mayor de San Andrés; de tal manera que facilite su
evaluación a través de instrumentos técnicos desarrollados por el
Departamento de Recursos Humanos Administrativos, a través de la
División de Desarrollo de Recursos Humanos.
PRINCIPIOS
ARTICULO 2°
El presente Reglamento se regirá dentro de los principios u objetivos de
la Universidad Mayor de San Andrés de conformidad a los instrumentos
normativos en vigencia en lo que respecta a la administración de recursos
humanos y el respeto de la carrera administrativa, que garanticen
además, el desempeño de su función en términos de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia.
OBJETO
ARTICULO 3º
Establecer normas, métodos y procedimientos para la evaluación y
reconocimiento de los méritos, la idoneidad funcionaria, los estudios
realizados y otros, que permita fortalecer el espíritu de superación de los
trabajadores y proporcionar un incentivo económico. Constituirse en
instrumento normativo que brinde criterios para la toma de decisiones en
lo concerniente a la movilidad funcionaria.
BASE LEGAL
ARTÍCULO 4º
En el marco de la Autonomía Universitaria consagrada en los Artículos
185 al 187 de la Constitución Política del Estado, que faculta a la
Universidad diseñar sus instrumentos normativos.
Resoluciones del Honorable Consejo Universitario Nos. 93/94, 115/97 y
195/98, Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario No. 106/03
y Resolución Rectoral No. 732/03, a través de las que fue aprobado el
Reglamento de Escalafón Administrativo, y sus modificaciones.
DISPOSICIONES
ARTICULO 5°
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son obligatorias
para la Institución y los trabajadores; constituyéndose en instrumento
indispensable para la Comisión de Escalafón y el Departamento de
1
Recursos Humanos Administrativos, al establecer disposiciones conexas
al Reglamento Interno de Personal Administrativo.
FINES
ARTICULO 6°
El presente documento tiene como fin regular la carrera administrativa del
personal que cumple funciones en la UMSA.
OBJETIVOS
ARTICULO 7°
El Reglamento de Escalafón Administrativo tiene los siguientes objetivos:
a) Proporcionar a las autoridades y unidades técnicas correspondientes,
información que permita establecer políticas para el mejor
aprovechamiento de los recursos humanos.
b) Optimizar grados de eficiencia del personal mediante un adecuado
proceso de evaluación.
c) Reconocer e incentivar el incremento en el desempeño y capacitación
de los trabajadores administrativos, tendiendo a una política de
incentivo económico.
d) Brindar criterios que permitan al Departamento de Recursos Humanos
Administrativos ejecutar las acciones correspondientes a la movilidad
funcionaria.
e) Detectar necesidades de capacitación del personal administrativo de
la Universidad Mayor de San Andrés.
CAPITULO II
ALCANCE Y APLICACIÓN
ARTICULO 8°
Dentro de las disposiciones del presente reglamento se hallan
comprendidos todos los funcionarios de los niveles 2 al 22 que, hubieran
cumplido el 1er. año de servicio como funcionario regular, tomando en
cuenta la fecha de ingreso ejecutada.
No son aplicables a Autoridades democráticamente elegidas o
designadas por el Honorable Consejo Universitario; Jefaturas de Sección
y División ocupadas por funcionarios que no son de carrera
administrativa; trabajadores que cumplen actividad sindical con
declaratoria en comisión; trabajadores que fueron declarados en
comisión, contaran con autorización de licencia con o sin goce de
haberes, o se hallen con baja médica, por períodos superiores a 180 días
del período que comprende la evaluación.
En aquellos casos en los que el trabajador cambiara de jefe inmediato por
razones de transferencia, promoción, comisión y otros, el Departamento
ARTICULO 9º
ARTICULO 10º
2
de Recursos Humanos Administrativos definirá quien realizará la
evaluación del desempeño, en función a las siguientes alternativas:
a) Podrá evaluar el jefe de la unidad en la que el trabajador hubiera
permanecido más tiempo durante los tres meses anteriores a la fecha
de envío del formulario de evaluación del desempeño, siempre que los
motivos no hubieran sido disciplinarios.
b) Podrá evaluar el jefe de la nueva unidad a la que pertenece el
trabajador, en un máximo de noventa días, a partir de la acción que se
hubiese producido (promoción, transferencia, comisión, cambio
jefatura, etc.).
c) Podrán evaluar los jefes de las unidades en las que el trabajador
prestó servicios el año que corresponde a la aplicación, debiendo
promediar el resultado de los formularios, en forma porcentual, para
obtener el resultado final.
d) En caso de remoción del jefe inmediato hasta treinta días antes del
envío de formulario de evaluación del desempeño podrá solicitársele
realizar la evaluación de los funcionarios de la unidad.
e) En caso de remoción del jefe inmediato en un período mayor a los
treinta días de envío de formularios, corresponderá al nuevo jefe
realizar la evaluación en un máximo de noventa días.
f) En caso de ausencia del Jefe inmediato, podrá evaluar el superior
jerárquico de la unidad.
ARTICULO 11°
Las acciones de escalafón administrativo de la Universidad Mayor de San
Andrés se regirán en lo general por el Reglamento Interno de Personal y
en lo particular por lo que establece el presente Reglamento.
La aplicación e interpretación del presente reglamento es atribución de la
Comisión de Escalafón Administrativo y el Departamento de Recursos
Humanos Administrativos.
Los actos que se deriven de la aplicación
...