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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  737 Visitas

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

El 29 de Agosto de 2012 en el DOF, se publican las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. Se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011. Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados de libre comercio celebrados por México.

3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Lo establecido en la regla *4.3.10, no es aplicable a las fusiones o escisiones de sociedades que hubieran surtido sus efectos antes del 30 de julio de 2011.

Obligaciones de las empresas con programa immex que con motivo de fusion o escision desaparezcan

*4.3.10 Tratándose de las empresas con Programa IMMEX, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas con Programa IMMEX que subsistan o sean creadas y que, en su caso, obtengan el Programa IMMEX o la ampliación del mismo, en los siguientes casos:

I. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más empresas con Programa IMMEX y subsista una de ellas;

II. Cuando derivado de la fusión de sociedades, resulte una nueva sociedad, desapareciendo una o más empresas con Programa IMMEX; o

III. Cuando derivado de la escisión de una sociedad, la empresa con Programa IMMEX se extinga.

Para los efectos del párrafo anterior, los plazos de permanencia de mercancías previstos en el artículo 108 de la Ley, iniciarán a partir de la operación original que realizó la empresa fusionada o escindente.

Las empresas que al 1 de enero de 2012, contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al Apartado L de la regla 3.8.1., siempre que:

a) Las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquellas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., deberán presentar la “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, antes del vencimiento de dicho registro.

Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha opinión.

Tratándose de las personas morales que hayan obtenido autorización para el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, por haber acreditado que formaban grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.

Para efectos de la regla 1.4.11. de la presente Resolución, en los casos que se haya concluido el procedimiento de autorización del aspirante a agente aduanal sustituto, por no haber aprobado alguno de los exámenes de conocimiento y/o psicotécnico, y habiendo tenido como máximo para presentar dichos exámenes hasta dos ocasiones adicionales; el agente aduanal o el sustituto en caso de fallecimiento del titular de la patente, podrán, presentar por única ocasión solicitud de aplicación del o de los exámenes adicionales en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

En caso de no aprobar el examen o exámenes solicitados, se tendrá por concluido el proceso de autorización del aspirante.

En el Artículo transitorio se plasma la vigencia de la resolución

UNICO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012, con excepción de lo siguiente:

I. La regla 1.9.2., entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, por lo que, hasta entonces se deberá estar a lo dispuesto en la regla 1.9.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

La regla 1.9.3., entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, no obstante, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros podrán transmitir la información a partir del día siguiente de su publicación.

II. Las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCCA serán únicamente aplicables para las Partes para las cuales entre en vigor, a partir de la fecha de su entrada en vigor con dicha Parte; siendo aplicables para cada una de las demás partes de dicho Tratado a partir de la fecha de su entrada en vigor con cada una de ellas, de conformidad con el aviso que para tales efectos publique la SRE en el DOF, por lo que las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCTN, TLCN y TLCCR quedarán sin efectos según la entrada en vigor del TLCCA con cada una de las Partes

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES

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