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REGULACIÓN DE CONTRATOS DE FRANQUICIAS EN EL ECUADOR


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  244 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL – UTE

SEDE SANTA ELENA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

FRANQUICIAS Y REPRESENTACIONES

Actividad No Presencial No. 04

Estudiantes: Yépez Delgado Andrea

Vargas Silva Ariel

Mogro Muñoz Carlos

Maldonado Jean Carlos

Macías Jeyco

Curso: Empresas y Negocios, 7mo nivel, aula 103

Profesor: Andrea Guale

Salinas, 26 de Mayo de 2015

REGULACIÓN DE CONTRATOS DE FRANQUICIAS EN EL ECUADOR

Una de las primeras preguntas que hacen las personas interesadas en desarrollar una franquicia en Ecuador o adquirir una, se refiere a lo que la ley ecuatoriana dice al respecto. En este sentido, hay que ser enfáticos, en que en nuestro País no existe legislación para las franquicias (como sí lo hay ampliamente en los Estados Unidos), y que la principal fuente de obligaciones en nuestro País, deberá provenir del convenio que suscriban las partes. Además de esto, es necesario considerar que es obligatorio considerar las normas establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, así como en las disposiciones pertinentes del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) ya que lo que se concede o permite usar en este tipo de negocios, es justamente propiedad intelectual. Normas jurídicas que deben tomarse en cuenta son también las provenientes del Código Civil y el Código de Comercio.

Y la realidad es que a pesar de la importancia que tienen las franquicias actualmente en el Ecuador, ninguna ley regula expresamente su funcionamiento, debiendo utilizar la normatividad general, lo cual genera dificultad, por lo que se considera indispensable entonces conocer con precisión los elementos y características de la franquicia, para poder elaborar contratos, asesorar a las partes contratantes e impulsar el desarrollo de este novedoso sistema en el país.

El contrato en la legislación ecuatoriana se encuentra regulado en el libro IV del código civil, en el Art. 1454 que establece: “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, cada parte puede ser una o muchas personas.” El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe.

 CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

CÓDIGO CIVIL

Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

TÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

TITULO II

DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra

TÍTULO III

DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES

Art. 1588.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

TÍTULO XIII

DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 1603.- Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

CÓDIGO DE COMERCIO

Título Preliminar

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL

Art. 140.- El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado. Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado por el Código de Comercio.

• Nuestro Código de Comercio determina que se rigen, a través de este cuerpo legal, las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean realizados por no comerciantes. Por lo tanto, un contrato será considerado como comercial por la sola intención de una de las partes contratantes de obtener lucro a través de la celebración de un contrato, aun cuando no sea comerciante.

Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como requisito de forma del contrato, que conste por escrito, ninguna otra prueba es admisible; y a falta de escritura, el contrato se tiene como no celebrado.

• El contrato de franquicia como se ha venido señalando no goza de una regulación específica en el Código de Comercio, por tanto no existen exigencias de formalidades para su celebración. No obstante un mínimo de criterio legal velando por la seguridad de las partes contractuales nos indica que este debe celebrarse por escrito.

• No debe además perderse de vista la intencionalidad de las partes pues en el contrato mercantil la obtención

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