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REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE CADA TÍTULO VALOR


Enviado por   •  23 de Octubre de 2021  •  Ensayo  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  189 Visitas

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ACTIVIDAD 7

REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE CADA TÍTULO VALOR

Presentado por:

FABIO NELSON GUTIERREZ CORDOBA ID 386596

EDUARDO PAEZ ESCORCIA ID 772796

YAISLEN PATRICIA CEDEÑO ID 731876

Docente:

MARGARITA LUCIA POLO BOLAÑO

Asignatura:

LEGISLACION COMERCIAL

NRC 16295

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

SEPTIEMBRE 19 DE 2021

BARRANQUILLA – ATLANTICO

INTRODUCCION

Los títulos valores nacen en el derecho mercantil como una herramienta que permite las actividades comerciales confiriendo el traspaso de valores, bienes o inmuebles, o la transmisión del derecho de crédito entre dos personas naturales o jurídicas a través de un negocio consignado en un documento valor. (Avance Juridico Casa Editorial Ltda, 2019).

En el desarrollo de esta actividad se relacionan los diferentes conceptos de los tipos de títulos valores existentes, su valor, diferencias y formas de uso en el área comercial.

REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE CADA TÍTULO VALOR

Los títulos valores son instrumentos comerciales, que brindan garantías de pagos, se han establecido para que determinada persona, especifique dentro de las transacciones comerciales, siendo necesario la utilización de títulos valores, incorporados como documentos para legalizar el derecho de propiedad (derecho literal y autónomo), especificados en ellos. (Avance Juridico Casa Editorial Ltda, 2019)

Son requisitos de los títulos valores:

  1. Especificar el derecho de titulo
  2. Firmar el titulo valor por la persona quien crea el documento.

Es importante aclarar, que al no detallarse fecha y lugar de efectividad del título valor, se asumirá como sitio de pago el domicilio del creador del título, pero si existieran varios sitios en donde se haga efectivo la cancelación del título, quién lo elija es el tenedor del mismo.

Si en el titulo valor existen espacios en blanco, el tenedor podrá diligenciarlos dentro de las instrucciones del documento antes de presentar dicho título para el derecho incorporado.

Cuando en un título aparece el valor en números y en letras, en el caso de presentarse diferencias entre estas se asumirá como valor real el que este escrito en letras. Es importante aclarar, que una vez que se firme un título valor, los suscriptores se obligan automáticamente a cumplirlo.

En cuanto al aval de los títulos valores, se asume como pago total o parcial del título valor, es decir, podemos especificar en una hoja separada todo lo referente al pago de forma detallada. Se debe tener en cuenta en caso de endoso especificarse dentro del texto a la orden de... expresando que es transferible por endoso o negociable a una tercera persona.

El Endoso consiste en que el poseedor del título valor pasa a ser endosante, es decir, que transmite o beneficia a otra persona llamado endosatario quien se beneficia de forma legítima de este título valor. Los títulos valores se podrán endosar siempre y cuando se especifique el concepto a la orden de…

Hay diferentes clases de endoso, entre ellas tenemos los siguientes:

Propiedad: se transmiten los derechos de propiedad.

Procuración o al cobro: no existe transferencia del título valor, pero si hay otorgamiento de facultades al endosatario en relación con el cobro judicial.

Garantía o prenda: no hay propiedad del título, pero si se designa al endosatario las obligaciones y derechos de terceras personas prendarias.

Endoso en blanco: consiste simplemente en la firma del endosante.

Por otra parte, el protesto es muy importante en los títulos valores, ya que el tenedor puede ejercer acciones cambiarias, de tal forma que puede hacer el cobro del título, es decir, que se asume el protesto como una diligencia notarial o judicial en donde se deja constancia de no pago o de aceptación del título valor y debe realizarse en la forma establecida dentro de los plazos convenidos por la ley. Existe protesto por falta de aceptación, aceptación parcial, pago total, falta de pago y declaración de quiebra.

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