RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 ( NOV. 21 DE 2012 )
Enviado por juand791 • 27 de Febrero de 2013 • 2.529 Palabras (11 Páginas) • 765 Visitas
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la
Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6
del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante
Resolución No. 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de
Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia.
Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la
información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la
Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada
para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados
como los Públicos.
Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de
Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A.C., deberá utilizarse de manera
obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan
información estadística identificando la actividad económica principal para la
asignación correcta del código…”.
Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de
Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C.
Que se ha dado cumplimiento a los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en
desarrollo de los principios de transparencia y publicidad, al recibir de los Directivos
y Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ciudadanía en
general; sugerencias, opiniones y propuestas, sobre el texto del presente acto
administrativo.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación
de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión
4 adaptada para Colombia.”
___________________________________________________________________________
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME,
REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA
CIIU Rev. 4 A.C.
SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(DIVISIONES 01 A 03)
División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
011 Cultivos agrícolas transitorios.
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.
0112 Cultivo de arroz.
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
0114 Cultivo de tabaco.
0115 Cultivo de plantas textiles.
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.
012 Cultivos agrícolas permanentes.
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.
0122 Cultivo de plátano y banano.
0123 Cultivo de café.
0124 Cultivo de caña de azúcar.
0125 Cultivo de flor de corte.
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p.
013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros
forestales).
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros
forestales).
014 Ganadería.
0141 Cría de ganado bovino y bufalino.
0142 Cría de caballos y otros equinos.
0143 Cría de ovejas y cabras.
0144 Cría de ganado porcino.
0145 Cría de aves de corral.
0149 Cría de otros animales n.c.p.
015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades
posteriores a la cosecha.
0161 Actividades de apoyo a la agricultura.
0162 Actividades de apoyo a la ganadería.
0163 Actividades posteriores a la cosecha.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión
4 adaptada para Colombia.”
___________________________________________________________________________
0164 Tratamiento de semillas para propagación.
017 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.
0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.
División 02. Silvicultura y extracción de madera.
021 Silvicultura y otras actividades forestales.
0210 Silvicultura y otras actividades forestales.
022 Extracción de madera.
0220 Extracción de madera.
023 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.
024 Servicios de apoyo a la silvicultura.
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura.
División 03. Pesca y acuicultura.
031 Pesca.
0311 Pesca marítima.
0312 Pesca de agua dulce.
032 Acuicultura.
0321 Acuicultura marítima.
0322 Acuicultura de agua dulce.
SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
(DIVISIONES 05 A 09)
División 05. Extracción de carbón de piedra y lignito.
051 Extracción de hulla (carbón de piedra).
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra).
052 Extracción de carbón lignito.
0520 Extracción de carbón lignito.
División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural.
061 Extracción de petróleo crudo.
0610 Extracción de petróleo crudo.
062 Extracción de gas natural.
0620 Extracción de gas natural.
División 07. Extracción de minerales metalíferos.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación
...