RESUMEN NIC 34
Enviado por josephantoniog • 11 de Febrero de 2013 • Resumen • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 1.035 Visitas
RESUMEN NIC 34
Tiene como objetivo principal establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios. La información financiera intermedia puede ser de mucha utilidad para los inversionistas, prestamistas y otros usuarios para entender la capacidad de la entidad, para generar beneficios y flujo de efectivo así como su fortaleza financiera y liquidez, siempre que se presente en el momento oportuno y proporcione información confiable.
En esta Norma no se establece que entidades están obligadas a presentar estados financieros intermedios, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables requieren frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia.
A las entidades cuyos valores son cotizados en bolsas se aconseja:
publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del periodo intermedio.
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual completo.
Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un juego completo de estados financieros [como se describe en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)], o bien un juego de estados financieros condensados (como se describe en esta Norma), para un periodo intermedio.
La NIC 1 (revisada en 2007) define un juego completo de estados financieros, como comprensivo de lo siguiente:
un estado de situación financiera al final del periodo; un estado del resultado integral del periodo; un estado de cambios en el patrimonio del periodo; un estado de flujos de efectivo del periodo; notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.
En esta norma no existe ningún párrafo que prohíba o desaconseje a las entidades publicar dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1).
Notas explicativas seleccionadas
Una entidad debe incluir como mínimo, en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser normalmente ofrecida desde el comienzo del periodo contable. No obstante, la entidad debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último periodo intermedio:
una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios; comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo intermedio; la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia; a naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de periodos intermedios previos dentro del periodo anual corriente, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para periodos anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto significativo en el periodo intermedio sobre el que se esté informando; emisiones,
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