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Reajuste Regularpor Inflación


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Informe  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  256 Visitas

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Reajuste RegularporInflación.Patrimonioneto. Art. 184

Artículo 184.-Se acumularán en la partida de Reajuste porInflación, como una disminución o aumento

de la renta gravable, el incremento o disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o

disminución del valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio

gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) del Área

Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio gravable. Para

estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos

monetarios y no monetarios.

Deberán excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a

accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y / o vinculadas de

conformidad con lo establecido en el artículo 117 de esta Ley. También deberá excluirse los bienes,

deudas y obligación aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos

presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.

Parágrafo Primero: Las exclusiones prevista en el párrafo anterior, se acumularán a los solos efectos

de esta Ley en una cuenta de patrimonio denominadaExclusiones Fiscales Históricas alPatrimonio.

Artículo 185.- Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la

renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o en especie ocurridos

durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de variación

del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco

Central deVenezuela, entre el mes del aumento y el cierre del ejercicio gravable.

No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones de los bienes y derechos del

contribuyente distintos de los originados para la inversiones negociables en las bolsas de valores. Los

aportes de los accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben ser

capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios.

Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio

gravable, aún en los casos de cierres contables menores a un año.

Artículo 186.- Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta

gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el

ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice dePrecios al Consumidor (IPC) delÁrea

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