Reajuste Regularpor Inflación
Enviado por 17082012 • 20 de Junio de 2013 • Informe • 418 Palabras (2 Páginas) • 256 Visitas
Reajuste RegularporInflación.Patrimonioneto. Art. 184
Artículo 184.-Se acumularán en la partida de Reajuste porInflación, como una disminución o aumento
de la renta gravable, el incremento o disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o
disminución del valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio
gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) del Área
Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio gravable. Para
estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos
monetarios y no monetarios.
Deberán excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a
accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y / o vinculadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 117 de esta Ley. También deberá excluirse los bienes,
deudas y obligación aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos
presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.
Parágrafo Primero: Las exclusiones prevista en el párrafo anterior, se acumularán a los solos efectos
de esta Ley en una cuenta de patrimonio denominadaExclusiones Fiscales Históricas alPatrimonio.
Artículo 185.- Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la
renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o en especie ocurridos
durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
Central deVenezuela, entre el mes del aumento y el cierre del ejercicio gravable.
No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones de los bienes y derechos del
contribuyente distintos de los originados para la inversiones negociables en las bolsas de valores. Los
aportes de los accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben ser
capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios.
Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio
gravable, aún en los casos de cierres contables menores a un año.
Artículo 186.- Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta
gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el
ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice dePrecios al Consumidor (IPC) delÁrea
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