Recaudación de detracciones
Enviado por mrioscorrea • 12 de Julio de 2012 • Ensayo • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 581 Visitas
DETRACCIONES
RECAUDACIÓN DE DETRACCIONES
Una empresa proveedora de servicios nos consulta sobre las acciones a realizar en relación al traslado de los montos de su cuenta corriente de detracciones como recaudación hacia SUNAT. Nuestro suscriptor nos precisa que existen dos comunicaciones entregadas en su Buzón Electrónico de la Clave SOL, la primera de fecha 21.10.2011 en el que se le otorgan tres (3) días hábiles para que sustente las diferencias existentes entre los depósitos efectuados desde el periodo 07/2011 hasta 09/2011 en su cuenta de detracciones y las ventas declaradas en el PDT 0621 del mismo periodo de evaluación. La segunda es una Resolución de Intendencia del 28.10.2011 en la que se dispone el traslado de montos de la cuenta corriente en recaudación. Además nos precisa, que la administración le ha alcanzado un documento en donde señala que el traslado se ha efectuado el 14.11.2011 mediante el Formulario 1662, con número de orden 257896, periodo 11/2011, así como las deudas cobradas y el saldo por aplicar (a su favor).
Solución:
1. Causales para el traslado como recaudación:
De acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, son causales para el traslado como recaudación de los fondos obrantes en la cuenta corriente de detracciones, los siguientes:
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3 (traslado de bienes fuera del centro de producción o desde cualquier zona de beneficio hacia el resto del país, cuando no se trate de ventas).
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173, numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario.
e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.
De acuerdo a lo expuesto, la SUNAT tiene la facultad para efectuar el traslado a título de recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, ello con la finalidad de cautelar la recaudación y el manejo de los referidos fondos, los que en principio sirven para el pago de obligaciones tributarias y por los que eventualmente se podría solicitar su liberación con el fin de capitalizar a la empresa y bajo ciertos requisitos y criterios atinentes a demostrar que las detracciones efectuadas por sus clientes terminan siendo regularmente mayores que las obligaciones tributarias generadas en sus operaciones comerciales.
Siendo así, que duda cabe, estamos frente a “regla de juego” que no solo desincentiva las operaciones comerciales sobre las que opera este sistema, además constituye para la propia administración tributaria una carga administrativa enorme por los múltiples procedimientos que los contribuyentes presentan con la finalidad de no ver parte del resultado de sus ventas como un capital menos liquido, sin mencionar además la distorsión de mercado que acarrea, ya que siendo una contingencia tributaria la pérdida de estos montos, los proveedores suelen incluir estas diferencia en sus costos, lo que encarece el mercado de los bienes y servicios afectos, aquí no debemos perder de vista que muchas de las operaciones comerciales son de capital importancia por su influencia en la canasta familiar (azúcar, arroz), o en sectores que han llevado de la mano al crecimiento económico del país del último quinquenio (construcción).
Somos de la opinión que el restringir la devolución, a condición de la subsanación de ciertas situaciones, hubiera sido una medida más acertada y con mejor técnica de recaudación, buscando proteger al fisco y sin distorsionar el mercado de los bienes y servicios sujetos al sistema.
Vale precisar que procedimentalmente SUNAT ordena al Banco de la Nación la transferencia de los fondos de las cuentas corrientes de detracción, bajo la lógica de un pago varios, es decir, a través de una Boleta de Pagos 1662, con el código de tributo 8073 – “Traslado de Montos de Cuentas”, con el periodo de la fecha del traslado, con un numero de orden determinado que se puede consultar, una vez efectuado el mismo, a través de Consulta General de Declaraciones y Pagos, a través de la Clave SOL, en SUNAT Operaciones en Línea, o de forma física en cualquier Centro de Servicios al Contribuyentes de su jurisdicción.
Ahora bien, dada la naturaleza de las detracciones, una vez que SUNAT ha recepcionado como recaudación los montos, procederá a cubrir deudas tributarias, costas y gastos administrativos, sea que se encuentren como valores o como deudas auto liquidadas. Este último supuesto, es el más contingente administrativamente, toda vez que las denominadas deudas “auto liquidadas”, se diferencias de las Ordenes de Pago, en que estas últimas son deudas formalizadas, es decir, sobre las que se ha emitido una resolución administrativa y por ende han sido sujetas a una revisión previa antes de su formalización. A diferencias de las “auto liquidadas”, que si bien son obligaciones determinadas por el contribuyente mismo, muchas de ellas ya no tienen el carácter de tal, sea porque se encuentran pagadas o porque han sido sujetas de una rectificatoria en la que se ha determinado una menor deuda, y por las que no obstante aun no opera el plazo dispuesto en el artículo 88º del Código Tributario (60 días hábiles), es suma son una suerte de “reflejo” en los sistemas de la administración, y en muchos casos se trata de deuda regularizada o incluso prescrita.
2. Notificación a través de la Clave SOL
El segundo aspecto a analizar, es saber si las notificaciones electrónicas tienen el mérito legal para que ciertas comunicaciones emitidas por la administración surtan pleno efecto.
Al respecto, el artículo 104º del Código Tributario, modificado por el artículo 24° del Decreto Legislativo 981, vigente desde el 01.04.2007, ha dispuesto como forma de notificación válida la que se realice mediante sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda
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