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Reforma Del Mercado De Capitales En Argentina: ¿Un Avance Hacia La Transparencia O Un Retroceso Hacia La Creación De órganos Con Facultades Inconstitucionales?


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  515 Visitas

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Luego de cuatro décadas, todo lo referente a la oferta pública de títulos valores, y el funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores en Argentina, cambiará. El 29 de Noviembre del corriente año el Congreso convirtió en ley la reforma del mercado de capitales que regía desde 1968 (Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores y decretos regulatorios).

En el presente trabajo, haré una breve síntesis de los objetivos a los que apunta la reforma y, luego, analizaré una parte del contenido de la misma -el Art. 20 de la nueva ley-.

Acorde al director de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”), algunos de los motivos para el presente cambio son: la necesidad de revitalizar el mercado de capitales, proteger a inversores minoritarios incorporando prácticas de fiscalización y control de las empresas dentro del régimen de oferta pública, la desmutualización (eliminación de la obligatoriedad de ser accionista para actuar como agente y conducción del mercado independiente), y lograr que la CNV tenga un rol integral (más capacidad sancionatoria y de fiscalización e intercambio de información con otros entes del Estado). A grandes rasgos, la reforma busca centrar en la CNV el control de la oferta pública de acciones y títulos, terminar con la autorregulación de ese mercado, desconcentrar los negocios, proteger al usuario y favorecer el acceso a la bolsa. En general, estos objetivos fueron aceptados por la mayoría.

A pesar del carácter altruista de unos pocos, a favor de la tan deseada transparencia en las transacciones de las bolsas, y en pos de una mayor inclusión de agentes en el mercado de capitales, habrá que hacer un cuidadoso examen de legalidad de la presente reforma de ley.

El Art.20 del proyecto de ley Nº 117/12 faculta a la CNV a “a) solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la CNV, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá: I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión; II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.” Asimismo, podrá “f) solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos…bajo apercibimiento de ley…”

En resumen, el artículo mencionado apunta a otorgar facultades de veto a la CNV, darle a la misma el poder de separar a los órganos de administración de las empresas cuando lo crea necesario, y que además pueda solicitar información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica.

¿No parecería

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