Regimen De Propiedad En Condomineo
Enviado por claudyyyy • 9 de Octubre de 2013 • 28.071 Palabras (113 Páginas) • 292 Visitas
El Regimen de Propiedad en Condominio, es cuando eres el real propietario de un departamento que se encuentra dentro de un inmueble con varios Condominos, generalmente la Ley de Propiedad en Condominio en base a su Reglamento es la que se encarga de regular la convivencia armonica y pacifica de todos los habitantes del mismo en base a reglas claras establecidas para tal efecto, como es el caso de establecer una mesa directiva que se encargue de lo necesario para el mantenimiento correcto del predio.
Esta Ley tengo entendido entro en vigor cuando el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales establecieron los programas de vivienda para que en base a los mismos pudieras adquirir o comprar el departamento que habitabas en arrendamiento, pero regula tanto los de interes social como los de otro tipo, los programas Casa Propia, Fidere, etc.
El notario logicamente es el el que estuvo encargado de escriturar esta transaccion ya que se compraron los departamentos por medio de creditos otorgados por las areas gubernamentales respectivas y todo lo correspondiente al manejo de estas hasta su liberacion cuando concluyes el pago total de tu bien inmueble
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
El régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal o mixto se constituye cuando los
diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un inmueble, susceptible de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la
vía pública pertenecen a distintos condóminos. Cada uno de éstos tendrá un derecho exclusivo
y singular de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local, y, además un derecho
de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su uso y
disfrute apropiados.
Los derechos de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo serán
enajenables, gravables o embargables, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o
local de propiedad exclusiva del condómino. La copropiedad sobre los elementos comunes del
inmueble no es susceptible de división. puede originarse:
I. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un inmueble,
pertenezcan a distintos dueños;
II. Cuando el propietario o propietarios de un edificio se propongan vender o transmitir por otro
título a distintas personas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en que esté
dividido, siempre que exista un elemento común que sea indivisible;
III. Cuando los copropietarios de un edificio que conste de diversos pisos, departamentos,
viviendas o locales, con elementos comunes e indivisibles, se propongan atribuírselos en
propiedad exclusiva;
IV. Cuando el propietario o propietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio o
edificios, con elementos comunes e indivisibles, cuyos pisos, departamentos, viviendas o
locales vayan a ser transmitidos en propiedad a distintas personas;
Articulo 3o.
Para constituir el régimen de propiedad en condominio, en los términos de los artículos
anteriores, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la
cual forzosamente se hará constar:
I. La situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general de las
construcciones y de los materiales empleados o que se vayan a emplear o del proyecto de las
mismas;
II. La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas,
piezas de que consta y demás datos necesarios para identificarlos;
III. El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y,
consecuentemente, al porcentaje que este último valor representa en relación con el primero;
IV. El destino general del condominio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local;
V. Los bienes de propiedad común, su destino con especificación y detalles necesarios y, en su
caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos
necesarios para su identificación;
VI. Los documentos a que se refiere el último párrafo del artículo anterior;
VII. Como apéndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos,
departamentos, viviendas, casas o locales y a los elementos comunes de que constará el
condominio; así como copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las
autoridades correspondientes; y el Reglamento de Condominio y Administración, en el cual se
detallarán los derechos y obligaciones de los diversos propietarios.
Articulo 4o.
El título constitutivo del condominio, así como la demás documentación relacionada con el
mismo se le entregarán al administrador para el debido desempeño de su cargo.
La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio que reúna los requisitos de
esta Ley, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.
Articulo 5o.
Declaración de voluntad a que se refiere el artículo 2o. en sus fracciones II y IV, se considerará
obligatoria y aceptada desde que el inmueble o edificio por construir se den en garantía real de
un préstamo o desde que se venda o prometa vender cualquiera de las divisiones proyectadas.
http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/michoacan/ley-sobre-el-regimen-de-propiedad-en-condominio.pdf
Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad.1 La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias.2 El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a lapropiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos.3
Los marxistas y socialistas hacen una distinción entre "propiedad privada" y "propiedad personal", definiendo a la primera como
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