Regimen legal de la publicidad
Enviado por lizbeth manzano • 4 de Marzo de 2023 • Síntesis • 3.504 Palabras (15 Páginas) • 86 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON[pic 1][pic 2]
“FACULTAD CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN”
SEMESTRE ENERO-JUNIO 2023
REGIMEN LEGAL DE LA PUBLICIDAD
Actividad 2.2 Síntesis
Profesora: Julieta Azeneth Saldívar Cerda
Alumna: Xiomara Lizbeth Valdez Manzano
Matricula: 1745331
Monterrey, N.L. a viernes 03 de marzo del 2023
APODACA, N.L.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES
Artículo 9. Para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y en cualquier otro las cosas deben ponerse; estas instituciones son:
- Ayuntamiento
- El Presidente Municipal
- La Secretaría del Ayuntamiento.
- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte V. La Dirección de Ecología
- Los inspectores, notificadores y ejecutores adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte
Artículo 10. Es competencia del Ayuntamiento
- Rechazar o revocar las licencias de publicidad de Tipo A, B y C según los términos del reglamento.
- Conocer y resolver las cosas mencionadas en los artículos 36, 42 y 43 de este reglamento.
- Examen y resolución de quejas y reclamos en las condiciones a que se refiere el numeral 3 del artículo 106 de este reglamento.
- Las demás condiciones previstas en este reglamento.
Artículo 11. Es competencia del Presidente Municipal
- Resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 106.
- Ejercer las facultades que le corresponden a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte, en ausencia de su titular y que no hayan sido delegadas a la Dirección de Ecología.
- Las demás que se establezcan en el presente Reglamento.
Articulo 11 bis. Es competencia de la Secretaria de Ayuntamiento.
- Otorgar o denegar o revocar el permiso para hacer publicidad en la Categoría “A” a través de su Ministerio de Comercio de conformidad con estas normas y la propia Secretaría.
- Conocer los casos del artículo 36.
- Examen y decisión de las objeciones y denuncias a que se refiere el inciso 106 de este reglamento.
Artículo 12. La Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte
- Las licencias de publicidad de tipo B y C se otorgarán o no, o se cancelarán en las condiciones de este reglamento. descongelado.
- Las disposiciones de esta regulación establecen estándares técnicos y otras especificaciones para diferentes categorías y tipos de publicidad.
- Recibir, analizar, revisar, evaluar y resolver solicitudes de instalación, modificación, cambio o exhibición de anuncios Clase "B" y "C".
- El juego de órdenes y la inspección de los anuncios instalados durante la fabricación, si se encuentran en el lugar donde se pretende instalar, o durante la instalación, para asegurar el cumplimiento de las condiciones de este reglamento y, en su caso, las especificaciones de los permisos correspondientes. especificado en
- Se ordena que se tomen las medidas que sean necesarias para garantizar la conservación, estabilidad, seguridad y apariencia del Anuncio.
- A costa del titular y/o del responsable del anuncio, si la autorización, dictamen previo, revocación o modificación del anuncio pone en peligro la vida y los bienes de las personas o sus bienes
- Ordenar la eliminación del anuncio a quienes no tengan licencia, independientemente de quién fue el responsable de instalarlo y/o quién lo autorizó.
- El titular de la licencia de publicidad está obligado a cancelar la licencia de publicidad si se han realizado cambios en los aspectos mencionados en la cláusula 3 de este reglamento, pero que no han sido previamente aprobados y que, por tales razones, no cumplen con las condiciones de este reglamento.
- Si el anuncio caduca o es retirado, es deber retirar el anuncio.
Adopción de medidas de seguridad y determinación de sanciones en los casos previstos en este reglamento
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las sanciones impuestas por órdenes de visitas de inspección y otras decisiones
- Emitirlo y reclamarlo.
- Garantizar el cumplimiento de las normas de trabajo. Obras civiles y arquitectónicas relacionadas con la instalación o modificación de las estructuras requeridas.
- Mantener la documentación y registros de las licencias y permisos emitidos.
- Para crear diferente territorios, lugares o áreas específicas del negocio, incluyendo áreas históricas y/o turísticas en municipios donde instalar y permitir anuncios.
- expresamente establecido en estos Términos y otras leyes aplicables.
Artículo 13. El titular del Ministerio de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transportes podrá autorizar en cualquier tiempo notificar a la unidad administrativa o su designado de conformidad con las normas de la Administración Estatal de la Ciudad de Apodaca.
Artículo 14. Los inspectores enviados por la Secretaría son responsables de
- Llevar a cabo las órdenes de inspección emitidas por los superiores. descongelado.
- Ejecución de sentencias por autoridades superiores
- Ejecutar otras decisiones emitidas por los superiores
- Para realizar otras acciones y/u órdenes que le sean asignadas por autoridades superiores.
- La comunicación a los superiores de cualquier asunto que indique una infracción a lo dispuesto en este reglamento deberá hacerse de forma adecuada. Tenga en cuenta su fecha límite de 24-24 horas
- Las demás condiciones sujetas a este decreto ejecutivo y demás reglamentaciones.
Artículo.15 El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transportes y el Secretario del Ayuntamiento podrán, en coordinación con
Retirada de publicidad en la vía pública municipal o sus objetos.
CLASIFICACIONES
Artículo 16. Los anuncios a que se refiere este Reglamento se clasifican, por su ubicación, por su función, por su diseño, estructura forma o presentación (categorías y tipos) y por su duración o permanencia.
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