Regimenes De Coordinados Y Sector Primario
Enviado por Davizhu • 22 de Abril de 2015 • 8.166 Palabras (33 Páginas) • 999 Visitas
Contenido
Introducción 2
Régimen Simplificado de las Personas Morales 2
Contribuyentes obligados a este régimen 2
Aplicación del régimen como estructuración de negocios (Coordinados, Empresas Integradoras y otros) 3
Determinación de la base 4
Ingresos acumulables en base a flujo de efectivo 4
Ingresos exentos para el sector primario que estén dentro del límite de ley 4
Deducciones (en su caso aplicación de la proporción para el sector primario) 4
Tasa o tarifa 5
Obligaciones 6
Calculo y entero del impuesto por cada uno de sus integrantes en apego al régimen en que tributen 6
Cálculo y entero del IVA 6
Facilidades administrativas 7
Sector de autotransporte terrestre 7
Sector primario 22
Sociedades cooperativas de producción 27
Régimen general 27
Régimen opcional 27
Conclusión. 28
Bibliografía. 28
Introducción
Lo que corresponde al presente trabajo se habla acerca del régimen simplificado del ISR que estaba presente hasta el año 2013 en la Ley del mismo impuesto, en sus artículos del 79 al 85 dentro del Título II Capitulo VII, a partir de 2014 se reforma dicha parte y se genera la discrepancia entre dos sectores, En el Titulo II Capitulo VII queda constituido el régimen de los coordinados y en el Capítulo VIII del mismo título se constituye el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Durante el desarrollo del presente trabajo se muestran las características a las cuales las personas físicas y morales que realizan este tipo de actividades deben de apegarse, se muestra que a pesar de pertenecer al Título II de las personas morales de la Ley de ISR de muestra que la aplicación se aproxima más a una persona física, desde la acumulación, así como las deducciones que estas pueden presentar, los único que las hace pertenecientes a este título, es la aplicación de la tasa, si así es el caso, para el cálculo tanto de pagos provisionales como del impuesto anual.
Así mismo se muestran diferentes facilidades que el gobierno les otorga, para que los pertenecientes a estos regímenes se vean beneficiados, desde montos para deducir, hasta facilidades para comprobar gastos o las retenciones que se les harán a los trabajadores respectivos.
Por último se muestran las sociedades cooperativas de producción y los regímenes a los que se sujetan, sea un general u opcional, que permite tratarla como una persona moral o recabar el impuesto individual por cada miembro y juntarlo al final
Régimen Simplificado de las Personas Morales
Contribuyentes obligados a este régimen
Los contribuyentes obligados a estar en este régimen se establecen en la Ley de ISR en su Título II, capítulo VII, los coordinados que según establece el artículo 72 de la misma son las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados con el autotransporte terrestre de carga o pasajeros y actividades relacionadas con estos.
Por otra parte en el capítulo VIII del mismo ordenamiento mencionan al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que en el artículo 74 de la Ley de ISR menciona las diferentes actividades que se establecen en este régimen:
Derecho agrario son las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
Actividades pesqueras son aquellas personas morales y así como las sociedades cooperativas que se dediquen exclusivamente a este tipo de actividades.
Y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Aplicación del régimen como estructuración de negocios (Coordinados, Empresas Integradoras y otros)
Conforme a lo dispuesto en el Titulo II de personas morales Capítulo VII de los coordinados y de forma similar en el Capítulo VIII del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se hace mención que se le dará aplicación conforme al artículo 106 para la determinación del pago provisional, una vez utilizado esto se hace referencia al Título IV de las Personas Físicas Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, donde se plasman los requisitos a seguir tanto para pago provisional, como para cálculo anual, con sus respectivas limitantes, sea el caso persona física o persona moral.
Por otra parte a las empresas integradoras situadas en el Título II Capítulo VI del Régimen Opcional para grupos de sociedades en el artículo 64 menciona que se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de LISR, es decir, se les dará el tratamiento de personas morales, sumando los ingresos y gastos de cada empresa integradora y así determinar su utilidad fiscal.
Determinación de la base
Dado a que el tratamiento se generaliza a lo dispuesto en el Titulo IV de las personas físicas, para la determinación de base se aplicara lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de ISR, donde menciona que se le reducirá a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y posteriormente se le aplicara la tasa o tarifa correspondiente según sea persona física o moral.
Ingresos acumulables en base a flujo de efectivo
Como ha sido mencionada anteriormente, las empresas pertenecientes al régimen simplificado se les da una aplicación como persona física con actividad empresarial o profesional, es por eso que se referencia con el artículo 102 del Título IV Capitulo II Sección I que habla sobre la acumulación del ingres; donde se explica que el momento es cuando los ingresos sean efectivamente percibidos, ya sean en efectivo, en bienes o en servicios. Esto aplicable tanto a los coordinados así como al sector primario.
Ingresos exentos para el sector primario que estén dentro del límite de ley
Para la detección de los ingresos exentos a los cuales el sector primario se hace referencia al Título II de las Personas Morales en su Capítulo VII Fracción III párrafo 5, dice que las personas morales que se dediquen exclusivamente a estas actividades no pagaran impuesto sobre la renta hasta por 20 veces el Salario Mínimo General Vigente elevado al año por cada uno de los socios siempre que no exceda de 200 veces el Salario Mínimo General Vigente para el distrito federal. Si se refiere a personas físicas que realicen estas actividades tendrán un límite de 40 veces el salario mínimo general vigente a su área geográfica al ejercicio.
Deducciones (en su caso aplicación de la proporción
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