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Resoluciones Favorables A Particulares


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  1.071 Visitas

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ART. 36 RESOLUCIONES FAVORABLES A PARTICULARES.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorable a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Cuando la SHCP modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

REVISIÓN DE RESOLUCIONES NO FAVORABLES A PARTICULARES.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas y revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

VIGENCIA DE RESOLUCIONES INDIVIDUALES O PARA AGRUPACIONES.

ART. 36-BIS. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorable a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

PRÓRROGA.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

RESOLUCIONES EXCLUIDAS.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que oblige la Ley para la deducción en inversions en activo fijo, y las de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.

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