Respuestas Taller Negocio Jurídico
Enviado por carlita43 • 7 de Octubre de 2016 • Informe • 696 Palabras (3 Páginas) • 148 Visitas
Respuestas Taller Negocio Jurídico
- El negocio jurídico que se somete a conocimiento corresponde a una compraventa sobre bien mueble. De conformidad con la Teoría General del Negocio Jurídico, son presupuestos de validez:
- Capacidad Legal: En éste caso la compradora era mayor de edad y tenía capacidad para celebrar dicho negocio. Por parte de la entidad vendedora, su capacidad depende de su objeto social, encontrando que en efecto la persona jurídica tiene facultades para obligarse mediante éste negocio.
- Objeto Lícito: No se encuentra contra la ley, el orden público ni las buenas costumbres la enajenación de los candelabros. Por lo tanto, su venta no constituye objeto ilícito.
- Causa Lícita: El motivo que dio origen al negocio celebrado no se encuentra contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.
- Consentimiento libre de vicios: El consentimiento debe ser libre de vicios, en el presente asunto puede configurarse un Error de Hecho respecto de la calidad de cosa vendida, especialmente respecto de la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato.
Se descarta la existencia de fuerza mayor debido a que no existe acto que infunda a la compradora un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
El dolo se configuraría siempre y cuanto se demuestre una intención positiva de engaño.
En éste caso se presenta INVALIDEZ por nulidad relativa del contrato de compraventa, lo que en derecho comercial se denomina anulabilidad.
- La Platería González LTDA, al ser una persona jurídica, puede obligarse según su objeto, siempre y cuando actúe representada por su representante legal, inscrito en Cámara de Comercio.
En el presente caso, tratándose de una compraventa celebrada en un establecimiento de comercio, sucede los que se denomina un contrato en el cual se emite una voluntad tácita, pues existen actos inequívocos de ejecución del contrato, los cuales son, la oferta pública de bienes, la exposición de mercancía y la atención de clientes, situación similar a la que sucede en supermercados abiertos al público.
No importa quién atiende al cliente en éstos casos, pues puede ser desde su mismo representante legal, hasta un asesor de venta, pues la voluntad de la sociedad vendedora se emite sin necesidad de formalidad alguna, ello en virtud de la compraventa de bienes muebles es consensual.
- Error in Corpore es la carencia de identidad respecto del objeto, como si uno de los contratantes entendiera comprar, como por ejemplo, cuando se entiende comprar la casa A y se Vende la casa B, siendo los dos bienes no fungibles. En el presente asunto no se presenta éste tipo de error, pues el vicio del consentimiento planteado recae sobre la sustancia esencial de los candelabros.
- Error en cuanto a la sustancia de la cosa se da cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree. Éste es el vicio que se presenta en el caso planteado, pues la compradora entendió comprar candelabros de plata y obtuvo candelabros de platino. Debe resaltarse que la compradora manifestó de forma expresa que deseaba comprar candelabros de plata, ES DECIR, MANIFESTÓ LA SUSTANCIA CONCRETA QUE BUSCABA EN EL BIEN A COMPRAR.
- Debe recordarse que el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.
En primera media, se tiene que el presunto dolo sí podría provenir de la parte vendedora; por otra parte, es claro que debido a que la compradora manifestó expresamente que deseaba comprar candelabros de plata, cualquier engaño respecto a la sustancia de la cosa si es determinante en la decisión de contratar.
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