Resumen Nif C
Enviado por yadiraelizabeth • 17 de Octubre de 2012 • 460 Palabras (2 Páginas) • 962 Visitas
Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y
las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el
propio Derecho Internacional.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y
extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido,
siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus
respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de
Senadores.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará
en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte
interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de
Senadores.
Artículo 47. El Estado del (de, sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites
que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de
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