Retiros Parciales Matrimonio SURA
Enviado por ericpamx • 29 de Abril de 2015 • 487 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
Retiros Parciales
Un retiro parcial es la disposición anticipada de recursos de la cuenta individual, realizado por el titular.
Retiro Parcial por matrimonio
– Podrás retirar el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de tu
matrimonio.
Requisitos para retiro por matrimonio
• Que se haya contraído matrimonio civil, a partir de Julio de 1997.
• Tener al menos 150 semanas de cotizar en el SAR 97 a la fecha de la celebración de tu matrimonio.
• Contar con la resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio emitido por el IMSS.
• Podrás hacer uso de este retiro una sola vez en la vida.
• En su caso, estar dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.
Consideraciones
En virtud de las reformas a la ley vigentes a partir de mayo de 2009, para retiro por matrimonio no se
realiza descuento alguno a tus semanas de cotización. Adicionalmente, todos aquellos a los que se les
hizo algún descuento en el pasado por este retiro, les serán reintegradas sus semanas de cotización
por el Instituto.
Una vez que cuentes con el certificado del derecho al retiro por desempleo, o la Resolución de Ayuda
por Gastos de Matrimonio que emitió tu Clínica o Subdelegación del IMSS, deberás acudir a tu Afore a
realizar tu trámite de retiro.
Documentos que deberás presentar en la Unidad Especializada de Atención al Público y Módulos de
Servicio, según el trámite a realizar:
• Original del Certificado de Baja de Trabajador Desempleado u original de la Resolución de Ayuda
para Gastos de Matrimonio que emita el IMSS.
• Cualquier documento que acredite tu registro en Afore SURA.
• Original de Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir
de la fecha de corte o emisión.
• Solo en caso de requerir transferencia bancaria.- Original del Estado de Cuenta Bancario a nombre
del trabajador con una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de corte o
emisión, que contenga tu CLABE interbancaria a 18 dígitos (Solo aplica para: Bancomer, Scotiabank,
Banamex, Santander y HSBC).
Nota: El pago por transferencia bancaria solo se realizara cuando el monto a pagar sea igual o mayor a 20 mil pesos, la única
excepción será cuando el trabajador tenga ya una CLABE interbancaria certificada en el sistema. No aplica para trabajadores
asignados.
• Original de tu Identificación Oficial vigente:
a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral
b) Pasaporte
c) Documento Migratorio correspondiente (FM2 o FM3) tratándose de extranjeros.
d) Cédula Profesional vigente.
La
...