Régimen De Incorporación Fiscal
Enviado por Fiurerx1 • 9 de Marzo de 2015 • 2.587 Palabras (11 Páginas) • 255 Visitas
INTRODUCCIÓN
En octubre 2013 el congreso de la unión aprobó una serie de modificaciones en materia fiscal para el ejercicio 2014 y de esta manera decreta: ¹“se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado; de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios; de la ley federal de derechos, se expide la ley del impuesto sobre la renta, y se abrogan la ley del impuesto empresarial a tasa
única, y la ley del impuesto a los depósitos en efectivo”. Dichos cambios fueron aprobados en muy poco tiempo dado que tenían el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
Estos cambios de la llamada Reforma Fiscal fueron publicados en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2013, y en su mayoría entraron en vigor el 1 de enero del año siguiente.
Uno de estos importantes cambios que entraron en vigor en dicha fecha, y en el cual se centra este trabajo de investigación, fue el de la transformación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) en lo que ahora es el Régimen de Incorporación Fiscal, dicho cambio se encuentra estipulado en los artículos 111, 112 y 113 de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).
De esta manera, el régimen de incorporación se convierte de esta manera en el nuevo esquema de tributación fiscal, decisiones al que pueden acceder las personas físicas que tengan actividad empresaria las cuales obtengan ingresos menores a los dos millones de pesos. Donde a través de este régimen, podrán incorporarse durante 10 años las personas físicas con reducida capacidad económica y administrativa. Entonces, se trata de que en dicho periodo presenten de manera bimestral sus declaraciones de pago e informativas para los efectos correspondientes del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que los contribuyentes logren cumplir adecuadamente con sus obligaciones y se incorporen al régimen general de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¹Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf. Página 1.
DESARROLLO
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, entró en vigor el 1 de enero de 2014 el nuevo esquema de tributación fiscal para pequeños contribuyentes denominado Régimen de Incorporación Fiscal, el cual sustituirá al Repeco, será un mecanismo de incorporación gradual al régimen general. Dicho régimen se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación fiscal al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores a los dos millones de pesos.
De esta forma, podrán ingresar a este régimen los contribuyentes personas físicas con ingresos no mayores a la cantidad de dos millones de pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, provenientes de actividades empresariales consistentes en la enajenación de bienes, renta de inmuebles o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con independencia de la actividad que se dedique siempre que se esté en presencia de un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de un régimen diferente.
El SAT ha informado que el pase de Repeco al Régimen de Incorporación Fiscal será de manera automática, por lo cual quienes estuviesen inscritos en el régimen anterior no tendrá que hacer ningún trámite o actualización de su condición, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Los contribuyentes personas físicas que
se ubican dentro de los supuestos establecidos el cuarto párrafo de artículo 111 de la LISR no podrán optar tributar dentro de el Régimen de Incorporación Fiscal.
La forma en que los contribuyentes rendirán cuentas al fisco se estipula en el articulo 111 párrafo quinto el cual hace referencia a lo siguiente, “Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet”. Este portal web del SAT denominado minisitio Crezcamos Juntos se encuentra disponible desde el 18 de diciembre de 2013, mediante el cual los contribuyentes tendrán la obligación de llevar a cabo la facturación de forma particular global así como llevar la contabilidad de la empresa de manera online en la aplicación denominada Mis Cuentas.
Para determinar la utilidad fiscal del bimestre en el RIF se tomaran en cuenta la totalidad de ingresos obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios y se le restaran las deducciones autorizadas en la Ley que sean indispensables para la obtención de ingresos , la erogaciones efectivamente realizadas en el periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa pagadas en el ejercicio, en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cuando la cantidad de los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, el contribuyente deberá considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos y los beberá aplicar como deducibles en los periodos siguientes.
Los contribuyentes inscritos en este régimen que tengan empleados registrados tendrán la obligación de pagar la PTU anual, la utilidad que se debe considerar en la determinación de la base del reparto de utilidades será igual a la sumatoria de las utilidades bimestrales del año. Una vez determinada la base, se debe proceder a la individualización de las utilidades por cada trabajador en términos ordinarios de la Ley Federal del Trabajo, artículos 120 y 127, fracción III de dicha ley.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
En seguimiento a la implementación del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, y con objeto de evitar que los contribuyentes con una menor capacidad administrativa y económica continúen operando en la informalidad, se
estipularon en la nueva LISR una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes citados.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes del Régimen
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