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Régimen De Incorporación


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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REGIMEN DE INCORPORACION

El Régimen de Incorporación Fiscal, una oportunidad para hacer crecer los negocios:

- A partir del 18 de diciembre de 2013, se publicó un mini sitio en el portal del SAT para orientar a los contribuyentes de este nuevo régimen.

- Los Repecos cambiarán en automático a partir del 1 de enero a este nuevo esquema, por lo que el SAT ha enviado 3.2 millones de cartas informativas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer que a partir de hoy, está disponible en el Portal del SAT el mini sitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.

Adicionalmente, se han enviado 3.2 millones de cartas informativas a los Repecos, quienes pasarán de manera automática el 1 de enero a este nuevo régimen.

El Régimen de Incorporación Fiscal que entra en vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.

Art. 111, Los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial, como por ejemplo, tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos, o cualquier pequeño negocio, así como quienes inicien actividades, al inscribirse en este régimen tendrán los siguientes beneficios:

No pagarán el impuesto sobre la renta el primer año, pagarán 10% el segundo y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100%, en 10 años.

- Podrán emitir facturas electrónicas

- Podrán hacer deducibles sus gastos y pagar lo justo

- Tendrán acceso a créditos con mejores condiciones.

- Tendrán la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio

Quienes hoy son Repecos (régimen de pequeños contribuyentes), pasarán automáticamente al régimen de incorporación fiscal, mientras que para los contribuyentes del régimen intermedio será una opción pertenecer a este nuevo esquema.

¿Qué impuestos no se pagará en el régimen de incorporación fiscal?

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley,

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

¿Quién puede tributar?

- Las personas físicas

- Enajenación de bienes

- Preste servicios que no requieran de título profesional

- Quién realicé únicamente actividades empresariales.

- Quién inicie actividad con estimación de ingresos no mayor a $2,000,000.

¿Que se grava?

Los ingresos de personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Art. 14 del código

- comercio

- Industrial

• Se gravará con 10% de ISR las ganancias obtenidas por la adquisición de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

Se amplía la tarifa del ISR para personas físicas, para ingresos gravables superiores a 750 mil pesos anuales, a una tasa progresiva máxima de 35% como se muestra en la siguiente tabla:

Rangos salariales

(cifras en pesos) Tasa máxima de ISR

Hasta 750,000 30%

De 750,000 a un millón 32%

De 1 millón a tres millones 34%

Más de 3 millones 35%

Si bien se incrementa la tasa del 30% al 35% para el caso de personas físicas, no así para el caso de personas morales que seguirán tributando a una tasa del 30%, lo que implica una desigualdad entre estas personas con un mismo nivel de ingresos gravables.

¿Que se deduce?

Art.

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