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SEPC 1 - Normas De Preparacion De Los Estados Financieros


Enviado por   •  7 de Agosto de 2011  •  6.706 Palabras (27 Páginas)  •  1.696 Visitas

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SEPC - 1 NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Necesidad de los Estados Financieros:

Los estados financieros permiten a la gerencia de una empresa proveer información necesaria útil sobre la situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. La Información financiera para uso externo de esta entidad está dirigida hacia el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, para las decisiones relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades. Para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.

ANTECEDENTES

1. En septiembre de 1.974, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela sancionó la publicación Técnica Nº 1, denominada “Normas de Auditoría de Aceptación General” en cuyo número 3.5 establece lo siguiente: “En todos los casos en que el nombre de un contador público queda asociado con algunos estados financieros, el contador público de be expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume”.

Aún cuando la Auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus labores profesionales, no es raro l contador público preste otra clase de servicio diferentes a la auditoría, para efecto de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en una u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se puede citar Preparación de Estados Financieros de Carácter General o para fines especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las revisiones o auditoría parciales de partidas que estando dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros semejantes.

Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la actividad principal del contador público y en la mente del público su función está generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la posición, el público recibe la impresión, siempre que vea el nombre de un contador público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha examinado totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional a ellos.

Por esa razón, y por lealtad hacia al publico mismo que depende de sus servicios y de su opinión y por defensa de su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo de esa relación y de responsabilidad que el contador publico asume con respecto a los estados financieros.

Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados financieros, debido a que el contador público sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación, anteponiendo o posponiendo el nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre se asocia a ciertos estados financieros, sin que haya realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el contador publico debe evitar cualquier confusión o interpretación errónea expresando de manera clara y precisa la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen.

2. A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:

Articulo 11: “El contador público no deberá firmar informes de auditoria que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine”.

En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y su grado de responsabilidad que asume.

3. Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo siguiente:

“Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán definir el método empleado”.

OBJETIVOS

4. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes especiales.

5. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoria o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de ejercicio de la contaduría pública.

DEFINICIONES

6. A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:

Entidad: es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No esta limitada a la constitución legal de las unidades

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