SOCIEDAD ANONIMA (S.A)
Enviado por teenager • 27 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 296 Visitas
SOCIEDAD ANONIMA
(S.A)
La S.A. existe bajo una denominación social requiere de un capital mínimo de $50,000 representado por acciones y un mínimo de dos socios con una acción por lo menos.
ESCRITURA
Debe contener:
- Parte exhibida del capital social.
- Numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- La forma y término en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
- La participación en las utilidades concebidas a los fundadores.
- El nombramiento de uno o de varios comisarios.
- Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio de voto. En cuantas a las disposiciones legales puede ser modificados por la voluntad de los socios.
ELEMENTOS
DENOMINACION SOCIAL
La denominación sirve para designar las sociedades de capitales que se forman con un nombre arbitrariamente elegido por los organizadores de la sociedad. Se aconseja el nombre de note por si solo el objeto social ejemplo: cervecería Cuauhtémoc, S.A. sin embargo no es legal ni doctrinal que eso suceda, de hecho se constituye sociedades anónimas con denominaciones que nada dicen del objeto social ejemplo el palacio de hierro S.A. la denominación social no incluye los nombres de los socios se denomina anónima a la sociedad de que el nombre de ella no se construye con los nombres de los socios no se prohíbe que su nombre aparezca en la razón social, sin embargo, de ser así, la responsabilidad de los socios seria ilimitada tanto la denominación como la razón debe de ser diferente a los demás
CAPITAL
El mínimo legal es de $50,000, para la sociedad e incluso mayor también pueden descender siempre y cuando nunca llegue a menos de 25,000.
SUSCRPCION Y EXHIBICION
El contrato social debe establecer el monto mínimo del capital social, mismo que tiene que estar suscrito.
El 20% si se trata de acciones lo que vale cada acción pagaderas en numerario el resto se exhibirá en el plazo minino de un año a partir de la fecha de escritura social.
SOCIOS
Se requiere cuando menos que dos constituyan la sociedad.
ORGANOS DE ADMINISTRACION
La S.A. prescribe la existencia de un órgano destinado a realizar la labor de vigilancia de los administradores y encargados de hacer cumplir los estatutos que rigen la sociedad, así como las resoluciones de la asamblea general. Se le denomina “comisarios: si se trata de una sola persona” y “consejo de vigilancia: si se trata de varios comisarios”.
ADMINISTRACION
CONSEJO DE ADMINISTRACION
LA ADMIISTRACION DE SOCIEDAD ANONIMA estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas. Cuando la administración recaiga en más de una sola persona se llamara consejo de administración, para que este consejo funciones legalmente deberá asistir por lo menos la mitad d sus miembros. Serán validas cuando sean tomadas por la mayoría. En caso de empate el presidente del consejo decidirá. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera recesión de consejo por unanimidad de sus miembros tendrá la misma validez siempre que se firme por escrito.
Cuando se revoque al administrador único o cuando se revoque el nombramiento de todos los comisarios designaran con carácter provisional a los administradores faltantes. Tiene prohibido ejercer el comisario y todo lo que atente con la sociedad. En general serán las escrituras, los estatutos y las leyes aplicables las que determinen las facultades y prohibiciones de los administradores.
CONSEJO DE VIGILANCIA
Sus integrantes se encargan de observar la conducta de los administradores y velar por el cumplimiento de la ley, la escritura social, estatutos y resoluciones de la asamblea.
Se llama comisario cuando se asigna a una sola persona y consejo de vigilancia cuando son más personas. Cuando falten la asamblea de accionista deberán proveer con la designación de nuevas personas que desempeñen esos cargos. El consejo de administración sacara la convocatoria apartir de tres días de falta el consejo de vigilancia o comisario. Si el consejo no lo hace, cualquiera accionista tiene derecho de acudir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad para que ella expida la convocatoria y de no hacer caso podrá nombrar un comisario.
MODOS DE CONSTITUCION
Se reconocen dos sistemas para la constitución, ante un notario público o por suscripción pública.
NOTARIO PUBLICO: se encargara de inscribir la sociedad en el RPC.
SUSCRIPCION PUBLICA: se utiliza cuando se trate de organizar una sociedad con grandes capitales para realizar un objeto social importante, de tal manera que es difícil unir entre pocas personas. Los fundadores redactaran y depositaran en el RPC un programa que contendrá el proyecto de los estatutos.
Los requisitos deben contener la suscripción están en el art. 93 de la ley general de las sociedades mercantiles.
Acciones:
Las acciones serán de igual valor y contendrán iguales derechos. La distribución de las utilidades yd el capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones, cada acción es indivisible, cuando haya varias copropietarios se nombrara un representante.
Clasificación en orden a su categoría:
Acciones comunes: son los que dan iguales derechos a sus legítimos tenedores cuando no hay categorías diferentes, si no una sola.
Acciones privilegiadas: otorgan mayores derechos incluso en votaciones de asambleas extraordinarias.
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