ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  5.893 Palabras (24 Páginas)  •  171 Visitas

Página 1 de 24

TEMA II

SOCIEDADES MERCANTILES

2.10 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La sociedad en comandita por acciones es una creación del moderno derecho francés; tuvo gran boga a principios del siglo pasado, como medio de eludir las restricciones que el mencionado derecho imponía a la S. A. En la actualidad, es rarísima. Son aplicables a la comandita por acciones las notas genéricas de la comandita simple; difiere de ella en que los derechos de los socios están incorporados en acciones (arts. 207 y 209). Sin embargo, los comanditados no pueden ceder sus acciones sin la aprobación de todos los de su clase, y de las dos terceras partes de los comanditarios; esta restricción a la negociabilidad de las acciones les quita, en realidad, el carácter de tales. No es esencial a la comandita por acciones el actuar bajo una razón social pues también puede hacerlo empleando una denominación; en todo caso, debe hacerse la indicación Sociedad en Comandita por Acciones o, abreviadamente, S. en C. por A.

Obligaciones de los socios.-Las obligaciones de los comanditarios son idénticas a las de los socios de la anónima. Los comanditados, a más de al pago de su aportación, responden ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, sin que el pacto en contrario produzca efectos contra terceros, aunque sí entre los socios (arts. 26-211) (núm. 319); están obligados también, bajo las mismas sanciones que los socios colectivos, a no hacer competencia a la sociedad (arts. 35-211) (número 327).

Organos sociales: la asamblea de accionistas. S. en C. por A., se rige, en lo no previsto expresamente por la Ley, por las mismas reglas que la S. A. (art. 208). De donde resulta que todo lo dicho al hablar de la asamblea de la S. A., es aplicable a la sociedad que ahora Se estudia. Ello parece criticable: de ninguna manera puede darse la misma importancia al voto del socio ilimitadamente responsable que al de aquel que posee el mismo número de acciones, pero que no tiene responsabilidad personal alguna por los actos de la sociedad. Más grave aún es la situación en las asambleas extraordinarias; una mayoría, formada tal vez por comanditarios, puede prorrogar la sociedad y mantener la responsabilidad ilimitada del comanditado, Por ello, pienso que debe interpretarse restrictivamente el artículo 208 y aplicar a la comandita por acciones las reglas de la S. A. que no pugnen con su naturaleza, la administración.-Los socios comanditarios no pueden ser administradores (arts. 54, 55·211). Es válido el pacto que confía la administración de modo irrevocable a uno o varios de los comanditados (arts. 39-211). y en verdad, tal pacto debía presumirse por la Ley, pues nada más lógico que quien responde ilimitadamente de las deudas de la sociedad tenga la dirección de ella. la responsabilidad personal e ilimitada de quienes manejan la sociedad, mediante la asunción de la calidad de comanditados, tan importante para garantía de terceros.* La Ley de 3 de diciembre de 1939, al imponer a quienes manejan una S. A., la responsabilidad ilimitada por los actos ilícitos imputables a la compañía, da un paso que aproxima la S. A. a la S. en C. por A..

La modalidad del capital variable de las sociedades se introdujo en Francia por virtud de una ley que tenía como propósito principal el de crear un molde jurídico a las empresas cooperativas, que no fuera un régimen de privilegio. Por ello, la posibilidad de variar el capital social sin necesidad de modificar la escritura constitutiva, asumió un carácter general, aplicable a toda clase de sociedades, tuvieran o no tuvieran finalidades cooperativas. El código mexicano de 1884 permitía que las sociedades por acciones se organizaran como sociedades de capital variable, aunque éste nunca podría reducirse a menos de la mitad del inicial (arts. 589·592). La LSM restableció la posibilidad de que fuera variable el capital social, lo hizo extensiva a toda clase de sociedades.

2.11 SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE

Sociedades de capital variable son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva. En nada contradice al concepto de capital social su variabilidad. El capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios el capital social varía siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación: capital social = suma de aportaciones de los socios. Por lo demás, en las sociedades de capital fijo, La constancia del capital social es relativa: cabe variarlo mediante una reforma estatutaria. La modalidad del capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.

Como en todo lo demás Se mantiene el régimen de la LSM, Aumento del capital, El capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios (artículo 213). En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cuál es el límite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos para decretadas y hacerlas efectivas. De otra suerte, carecería la sociedad de fundamento jurídico para reclamadas, pues ni aun los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones.

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ "Es evidente que la realización de nuevas aportaciones puede acordarse por unanimidad, puesto que ningún socio podría ser obligado a modificar la manda de la aportación inicialmente pactada. Ni siquiera cabe que en los estatutos se establezca la posibilidad de que se exijan nuevas aportaciones a los socios, por acuerdo mayoritario, porque ello sólo está permitido en las sociedades de responsabilidad ilimitada." La opinión transcrita concuerda, sustancialmente, con la expuesta, con la salvedad de que en los estatutos ha de establecerse el límite a la posibilidad de que se exijan nuevas aportaciones. Tal posibilidad puede ser de gran interés práctico, si la empresa planea un largo desarrollo económico y se impone a los socios la obligación de realizar aportaciones, en los plazos o en las condiciones establecidas en la escritura constitutiva, y por un monto que puede ser muchas veces superior al de su aportación originaria. Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportaciones; pero también interesa a la sociedad fijar un límite a la posibilidad de que los socios le entreguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser un lastre perjudicial para la empresa. Al efecto, en la escritura social habrá que determinar los requisitos para su exhibición. Para el aumento del capital mediante el ingreso de nuevos socios, en la colectiva, en la comandita simple y en la limitada, es necesario el consentimiento de la junta de socios (arts. 31, 57-31

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com