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SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

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SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

La Ley define claramente la figura del trabajo en régimen de subcontratación y sanciona la simulación. La subcontratación consiste en que una empresa contrata a otra empresa para que esta realice ciertas obras o servicios por su cuenta y con sus trabajadores. El trabajador tiene una relación de dependencia y subordinación con su empleador directo que es el contratista o subcontratista.

Por otra parte, por primera vez la Ley regula el trabajo de servicios transitorios, figura que se establece de forma excepcional y por tiempo limitado, protegiendo al trabajador de empleos inestables y vulnerables. El trabajo de servicios transitorios consiste en que se contrata a una empresa de servicios transitorios para que provea trabajadores que se harán cargo de ciertas labores internas de la empresa. El trabajador tiene vínculo de dependencia y subordinación que la empresa usuaria que ha solicitado estos servicios.

CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar estar al día con sus obligaciones hacia sus trabajadores. Para ello deben solicitar un certificado que señale el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

La certificación de obligaciones laborales y previsionales puede hacerse en la respectiva Inspección del Trabajo o en Entidades o Instituciones Competentes privadas.

El Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, regula la forma, condición y requisitos de la acreditación. Los certificados de la Inspección del Trabajo se emiten en ocho días hábiles, y en empresas de menos de 25 trabajadores, cinco días hábiles.

Además la Inspección llevará registro público de empresas de servicios transitorios

Algunos organismos privados también podrán emitir estos certificados. Para registrarse como Entidad o Institución Competente, se debe acreditar su idoneidad técnica, profesional y procedimental, ante el Instituto Nacional de Normalización (INN) de acuerdo a las norma NCH 2404.OF 97. Esta acreditación, que tendrá una vigencia de un año, debe ser aprobada posterioremente por la Subsecretaría del Trabajo, la que mantendrá un listado de las entidades de verificación.

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