Secretaria De Energia
Enviado por Gustavogallo • 11 de Julio de 2012 • 3.916 Palabras (16 Páginas) • 482 Visitas
CONSIDERANDO
Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, el Reglamento General de Seguridad Radiológica, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias y su Protocolo Adicional, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, establecen la necesidad del control de la importación y exportación de los materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante por parte de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
Que el 30 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva;
Que el 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, dicho instrumento fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional;
Que el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales México es Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales;
Que en la Resolución 64/40 denominada “Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de enero de 2010, se establece que el desarme, control de armas y la no proliferación de las mismas son indispensables para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento importante para conseguir esos objetivos;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha expresado al Organismo Internacional de Energía Atómica su voluntad para comprometerse al cumplimiento del Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas y de las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas;
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte, deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos;
Que las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes;
Que el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales;
Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos;
Que resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares;
Que con apego al procedimiento previsto en la Ley de Comercio Exterior y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de importación y exportación de materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante, la Comisión de Comercio Exterior emitió una recomendación con la finalidad de modificar el esquema de regulaciones no arancelarias aplicables a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación de armas de destrucción masiva, previstos por el Grupo de Suministradores Nucleares y el Acuerdo de Wassenaar, identificando dichas mercancías, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente
Acuerdo
1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas de control, mediante el requisito de autorización previa otorgada por la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, a la importación y exportación de materiales y combustibles
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