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Seguridad Social


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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En el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.

Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:

• Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.

• Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.

• Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.

• Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.

Además de las prestaciones económicas cabría mencionar la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica y los servicios sociales que, en realidad, son prestaciones en especie pero que tienen una indudable repercusión económica.

Como caracteres de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social pueden señalarse los siguientes:

• Son públicas, ya que integran el régimen público de Seguridad Social al que se refiere el artículo 41 de la Constitución.

• Son intransmisibles e irrenunciables, ya que los beneficiarios no pueden transmitir su derecho ni renunciar a ellas, con independencia del ejercicio del derecho de opción en caso de incompatibilidad de prestaciones.

• Gozan de garantías frente a terceros, es decir, que no pueden ser objeto de retención, compensación o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones alimenticias, deudas contraídas con la propia Seguridad Social...).

• Sólo pueden ser embargadas en los términos y cuantías fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.

• Son de cobro preferente, tienen el carácter de créditos con privilegio general.

• Tienen un tratamiento fiscal específico, por cuanto que están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladas de cada impuesto.

A través de esta herramienta legal, el Estado garantiza así a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esta nueva normativa.

Los servicios prestados, ya sea bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización son considerados, a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.

De la misma manera, los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario, son pagados por el régimen previsional público.

Los afiliados al régimen de capitalización que habían ingresado importes voluntarios en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no habían obtenido un beneficio previsional, pueden transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional.

Asimismo, los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que no percibe por la administración de dichos fondos comisión alguna de los aportantes al sistema. Dichos activos pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el decreto 897/07.

La totalidad de los recursos se utilizan únicamente para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. El activo del fondo se invierte de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. La inversión de los fondos en el exterior está prohibida.

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