Servicio de Administración Tributaria
Enviado por jonnaAT • 26 de Mayo de 2014 • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 230 Visitas
III.- Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
IV.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas
bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como
hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.
V.- Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento
administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.
VI.- Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal así como
sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o
responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos
fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y fijar los honorarios del depositario
interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades
administrativas competentes.
VII.- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos
fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así
como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias
que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello.
VIII.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los
recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de
inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
IX.- Depurar y cancelar, cuando así proceda, los créditos fiscales a favor de la Federación.
X.- Cobrar las multas impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
XI.- Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando
dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del
Código Fiscal de la Federación.
XII.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo
dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
XIII.- Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el
ámbito de su competencia.
XIV.- Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que
hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad
aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia
competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XV.- Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, el pago en especie conforme a las disposiciones de la
materia.
XVI.- Condonar cuando proceda, previa opinión de autoridad competente, los recargos, en materia de
resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones
con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
XVII.- Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, la dación de servicios y bienes en pago de créditos
fiscales.
XVIII.- Condonar, en los términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los
contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan
determinado
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