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Sistema Financiero Ecuatoriano


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  756 Visitas

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OBJETIVO

Conocer a las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, su clasificación, conceptualización, competencia, estructura y operaciones mediante información provista por la SBS y el MIES con el fin de conocer cómo interactúan dichas entidades en el país.

DESARROLLO

Definición de Sistema Financiero

Un sistema financiero es el conjunto de instituciones que tienen como objetivo canalizar el ahorro de las personas, dicha canalización de recursos permite el desarrollo de la actividad económica haciendo que los fondos lleguen desde las personas que tienen recursos monetarios excedentes hacia las personas que necesitan estos recursos. Los intermediarios financieros crediticios se encargan de captar depósitos del público y colocarlo adecuadamente.

Junta Bancaria y sus atribuciones

Formular la política de control y supervisión del sistema financiero, aprobar las modificaciones del nivel requerido de patrimonio técnico y las ponderaciones de los activos de riesgo y pronunciarse sobre el establecimiento y liquidación de las instituciones financieras, así como de la remoción de sus administradores

Resolver los casos no consultados en esta Ley, así como las dudas en cuanto al carácter bancario y financiero de las operaciones y actividades que realicen las instituciones financieras y dictar las resoluciones de carácter general para la aplicación de esta Ley.

Determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en esta Ley que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras.

Resolver los recursos de revisión de orden administrativo planteados ante este órgano.

Aprobar el presupuesto y la escala de remuneraciones del personal de la Superintendencia.

Conocer la memoria que elabore el Superintendente en forma previa a su remisión al Honorable Congreso Nacional.

Clasificación del Sistema Financiero

Definiciones de las instituciones financieras privadas

Requerimientos de Constitución

Monto del Capital Pagado

Para un Banco el equivalente a un millón de unidades de valor constante teniendo como mínimo US $ 2.628.940

Para una Sociedad Financiera el equivalente a quinientas mil unidades de valor constante teniendo como mínimo US $ 1.314.470

Las instituciones financieras extranjeras que establezcan sucursales en el Ecuador deberán asignarles, por lo menos, un capital o aporte igual al requerido para la constitución de la clase de institución financiera de que se trate.

Para las instituciones de servicios financieros, el capital mínimo pagado será determinado mediante Resolución por la Superintendencia de Bancos.

Para una asociación mutualista de ahorro y crédito para la vivienda será el equivalente a trescientas mil unidades de valor constante, calculadas a la fecha de presentación de la solicitud.

Para una cooperativa de ahorro y crédito que realiza intermediación financiera con el público, será el equivalente a las unidades de valor constante que se determinen en el Decreto Ejecutivo que se dictará para el efecto.

Reserva Legal

Al menos el 50% del Capital Pagado al cual se destinara el 10% de las utilidades de cada ejercicio anual hasta el monto máximo.

Operaciones Bancarias

• Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los depósitos a la vista son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario.

• Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor.

• Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales.

• Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.

• Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior.

• Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios.

• Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no.

• Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.

• Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior.

• Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas.

• Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior.

• Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras Leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias.

• Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y distribución al público en general de dichos valores, deberán ser efectuadas a través de una casa de valores u otros mecanismos de transacción extrabursátil.

• Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros.

• Efectuar servicios de caja y tesorería.

• Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras.

• Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia

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