Sistema financiero mexicano. Gobierno Federal.
Enviado por daviidcbravo • 1 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 2.953 Palabras (12 Páginas) • 317 Visitas
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Todos los países del globo requieren de controlar la emisión y circulante de su moneda así como estar atentos de los acontecimientos que inciden directamente en las condiciones que viven.
Para ello, existen diversas formas de estructurar su sistema financiero, que no es otra cosa que el conjunto de entidades gubernamentales, privadas e incluso mixtas, cada una tiene sus funciones bien enlazadas para garantizar el orden económico interno y con vista, también, al mercado económico exterior.
Nuestro país cuenta con un sistema financiero de primer orden, aunque perfectible, es eficiente y su estructura permite cumplir esa condición prioritaria de mantener el orden y el control de las finanzas públicas.
- Gobierno federal
- Secretaria de Hacienda y Crédito Público
- Banco de México, S.A.
- Comisión Nacional Bancaria y Valores
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro
- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
- Instituciones Nacionales de Crédito
- Organizaciones Auxiliares de Crédito
- Banca Múltiple.
- Bolsa Mexicana de Valores.
- Instituciones Fiduciarias
- Casas de Cambio
- Casas de Bolsa
- Arrendadoras
- Instituciones de Factoraje.
- Seguros
- Cajas Populares
Gobierno Federal.
De las concesiones.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para dedicarse al ejercicio de la Banca y Crédito, se requerirá concesión del GOBIERNO FEDERAL, que compete otorgar discrecionalmente a la
SHCP, oyendo las opiniones de la Comisión
Nacional Bancaria Valores, así como la Comisión de Seguros y Fianzas, y del Banco de México, S.A.
Concepto de Banca y Crédito.
La propia Ley Bancaria previene qué debe entenderse por el ejercicio de la BANCA y del CREDITO, la realización de actos de intermediación habitual en mercados financieros,
mediante los cuales quienes efectúen, obtengan recursos del público destinados a su colocación lucrativa, ya sea por cuenta propia o ajena
(Artículo 146 L. G. I. C. O. A.)
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, compete a esta Secretaría, la adopción de todas las medidas relativas tanto a la creación como al funcionamiento de las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito.
Además reglamentará e interpretará a efectos administrativos los preceptos de la Ley que se cita y en general para todo cuanto se refiere a las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Las concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes grupos de operaciones de banca y crédito:
- El ejercicio de la banca de depósito
- Las operaciones de depósito de ahorro
- Las operaciones financieras
- Las operaciones de crédito hipotecario
- Las operaciones de capitalización, y
- Las operaciones fiduciarias.
Las sociedades para las que haya sido otorgada concesión, en los términos de las fracciones anteriores, serán instituciones de crédito.
Principales atribuciones en materia bancaria (SHCP)
- Fijar El capital social con el que deberán constituirse las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, dentro de los límites que señala la (L. G. I. C. O. A.)
- Revocar las concesiones otorgadas cuando las Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se coloquen en los supuestos previstos por el artículo 100 de la citada Ley Bancaria.
- Autorizar a personas o grupo de personas físicas o morales que tengan interés en adquirir el control del 25 % o más de las acciones representativas del capital social de determinada Institución de Crédito.
- Permitir la fusión de las Instituciones de Crédito.
Principales atribuciones en materia bancaria (SHCP)
- Aprobar las Escrituras Constitutivas y sus modificaciones.
- Autorizar la cesión de activos entre las Instituciones de Crédito.
- Determinar mediante reglas de carácter general, los límites máximos del importe de las responsabilidades directas o contingentes de una misma persona o entidad, o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales constituyan riesgos comunes.
- Conceder prórrogas para la enajenación de los bienes o derechos que las instituciones de crédito lleguen a adjudicarse.
- Aplicar las sanciones que correspondan a las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares con motivo de irregularidades observadas por la Comisión Nacional Bancaria de Seguros y Valores.
- Fijar las cuotas de inspección que anualmente deben cubrir las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
- Otorgar autorizaciones para el establecimiento de sucursales o agencias, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, S.A.
- Autorizar el cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina bancaria.
BANCO DE MEXICO, S. A
Fue constituido el 25 de Agosto de 1925, durante el régimen del Presidente de la República Plutarco Elías Calles, la base legal de su creación, deriva del artículo 28 constitucional que establece que los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, salvo los relativos a la acuñación de moneda y a la emisión de billetes por medio de un solo banco controlado por el Gobierno Federal.
Funciones Principales.
Regular la emisión y circulación de la moneda y del crédito, así como los cambios sobre el exterior.
Actuar como agente financiero del Gobierno Federal en las operaciones de crédito interno y externo y en la emisión de empréstitos públicos, así como prestarle servicio de tesorería.
Fungir como banco de reserva respecto a las instituciones de crédito y auxiliares, a las cuales proporciona además servicio de cámara de compensación.
Representar al Gobierno Federal en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y operar con estos organismos.
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