Sociedades Y Asociaaciones Civiles
Enviado por lord_vayron • 21 de Noviembre de 2013 • 10.203 Palabras (41 Páginas) • 314 Visitas
CAPITULO II
ASOCIACIONES CIVILES.
Para nuestra revisión de su régimen jurídico señalaremos, a partir de las disposiciones de código civil para el Distrito Federal, los puntos correspondientes.
CONCEPTO
Es una persona moral creada mediante el acuerdo de varios individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquiera otro que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
El concepto anterior deriva de lo que disponen los artículos 25 y 2670 del código civil. De acuerdo con el mismo tenemos que se crea una persona moral; es decir, un ente jurídico distinto de todos y cada uno de sus integrantes, con sus propios derechos y obligaciones. Su constitución deriva del acuerdo de sus integrantes, por lo que constituye un acto jurídico para cuya existencia y validez es necesario reunir los elementos y requisitos que para todo acto jurídico dispone la ley. El código civil lo considera un contrato según lo dispone el artículo 2671.
La reunión de los integrantes en la asociación no debe ser enteramente transitoria; es decir, debe tener permanencia o duración ya que de otro modo no puede ser considerada como una asociación y tendrá simplemente el carácter jurídico de reunión. La ley no limita el tiempo de duración de la misma, por lo que será decisión de sus miembros la fijación del tiempo correspondiente. La duración puede ser referida no solamente a un tiempo, sino a una serie de actos, cumplidos los cuales la asociación se extinguirá.
El fin a realizar (lo que constituye el objetivo de la asociación) debe ser común, pues ello es lo que motiva la participación de los miembros; o encontrarse prohibido por la ley y no tener carácter preponderantemente económico.
CONSTITUCIÓN.
Las únicas formalidades exigidas por la ley para la constitución de una asociación son que el contrato correspondiente conste por escrito y que los estatutos que habrán de regirla sean inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos frente a terceros, como lo disponen los artículos 2671 de Código Civil.
De acuerdo con lo anterior, no constituye un requisito el otorgamiento de una escritura pública. Sin embargo, esta es conveniente pues facilita el trámite de inscripción en el Registro Público, ya que de otra manera el documento privado en el que consten los estatutos deberá ser ratificado ante el registrados, quien deberá cerciorarse de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, para proceder a su inscripción, atendiendo a lo que dispone el artículo 3005 de Código Civil.
El documento constitutivo (contrato) y los estatutos, será libremente redactado por los miembros y constituirán, con las disposiciones legales correspondientes, el instrumento que rija la vida de la asociación. Al respecto es de tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 28 y 1839 del Código Civil. Este último, en cuanto consagra la autonomía de la voluntad de las partes, sin más límite que lo corresponda a la naturaleza misma del acto o la formulación de las renuncias permitidas por la ley.
No es necesario reiterar ,, que en cuanto acto jurídico, deben ser cumplidos los elementos de existencia y requisitos de validez, como la manifestación de la voluntad de asociarse,, el objeto de la asociación, la capacidad jurídica de los integrantes para obligarse y la libertad en la manifestación de la voluntad, la licitud del fin y la formalidad correspondiente.
MIEMBROS.
El código civil es inconsistente en la terminologia que utiliza, pues indistintamente se refiere a “asociados”, “miembros”, e incluso “socios”, tendiendo por tales a los individuos que convienen en reunirse para la realización de la finalidad común. El término correcto es en el caso el de “asociados”, en correspondencia con el carácter de la agrupación a la que pertenecen.
Respecto del carácter de quienes pueden ser asociados la ley no hace referencia alguna, pues únicamente alude a los individuos que convienen en reunirse (artículo 2670) y a que la asociación puede admitir y excluir asociados. De ello se han desprendido criterios opuestos, pues algunos sostienen que únicamente las personas físicas pueden tener el carácter de asociados, desde el momento que solamente de ellas puede hablarse de “individuos” y únicamente las personas físicas pueden proponerse los fines que dan la naturaleza de la asociación, mientras que otros más argumentan 1que al no existir una prohibición expresa, cualquier personas, física o moral, puede tener el carácter de asociado.
En el mundo jurídico existen numerosas asociaciones que cuentan entre sus miembros a personas morales. A pesar de que punto da partida para discusiones académicas y aun podrían suscitarse controversias que lleguen a los tribunales, consideramos aceptable que otra persona moral pueda participar como asociada, siempre que de conformidad con sus propios estatutos se hubiera contemplado la posibilidad de dicha participación, en congruencia con el principio de que una persona moral solamente puede hacer aquello que constituye su objeto social.
Una asociación, como es corriente entre las que existen, puede tener varas categorías de asociados, con diversidad de derechos y obligaciones. La regulación sobre el particular constituye parte de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que se expresa a través de la regulación correspondiente en los estatutos que rigen la vida de la asociación.
El carácter de asociado se documenta mediante la escritura misma de constitución o las actas de asamblea mediante las cuales tenga lugar la admisión, sin que haya lugar a la emisión de un título representativo de tal carácter, aun cuando nada im0pidde que, si así se conviene en el contrato constitutivo o en los estatutos, se emitan documentos que cumplan tal función. Estos títulos, en su caso, serán personalísimos, ya que el carácter de asociado tiene esa naturaleza u no pueden circular.
DERECHOSS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
En general, los derechos y obligaciones que los miembros de una persona moral tienen pueden ser divididos en derechos y obligaciones de carácter corporativo y derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Los primeros corresponden a los asuntos relacionados con la vida de la sociedad, mientras que los segundos tienen un contenido económico.
En el caso, os derechos y obligaciones de carácter corporativo de los asociados son:
a) Participación con voz y voto en las
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