Superintendendia De Valores
Enviado por oscar89RH • 15 de Agosto de 2014 • 2.403 Palabras (10 Páginas) • 175 Visitas
Introducción
La Superintendencia del Sistema Financiero fue establecida en 1961 como producto de la reorganización hecha en el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) y como dependencia de dicha entidad, con la misión de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes bancarias.
Con la posterior creación de la Junta Monetaria, la Superintendencia pasó a depender jerárquicamente de aquella, pero funcionalmente del BCR, hasta convertirse, en los años 90, en una institución autónoma referente a lo administrativo, presupuestario y en ejercicio de las atribuciones que le confería la Ley.
Un nuevo cambio surge en 2011 cuando la Asamblea Legislativa aprobó, mediante Decreto Legislativo No.592 de fecha 14 de enero, la nueva Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, marco legal que rige a la actual Superintendencia del Sistema Financiero como ente supervisor único, que integra las atribuciones de las extintas Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.
Objetivo especifico:
El objetivo de esta Superintendencia es preservar la estabilidad del sistema financiero, y velar por la eficiencia y transparencia del mismo; todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales.
Objetivos generales:
La Superintendencia del Sistema Financiero tiene como competencia cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables al sistema financiero.
Monitorear preventivamente los riesgos de las instituciones integrantes.
Propiciar el funcionamiento eficiente, transparente y ordenado del sistema financiero.
Vigilar que las instituciones supervisadas realicen sus negocios, actos y operaciones de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Dando continuidad al eficiente trabajo de supervisión y regulación que anteriormente realizaban las Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.
Conclusión
Este nuevo ente tiene la responsabilidad de supervisar la actividad individual y consolidada de las instituciones integrantes del sistema: bancos, bancos cooperativos, seguros, sociedades de ahorro y crédito, valores, pensiones, conglomerados financieros, Buros de Créditos, las Bolsas de Productos, el Régimen de Riesgos Profesionales del ISSS, entre otros, bajo un nuevo marco normativo. Dicho ente supervisor está integrado al Banco Central de Reserva, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que le confiere la Ley.
Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores (Derogada)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley del Mercado de Valores promulgada por Decreto Legislativo No. 809 del día 16 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 73-Bis Tomo 323 del 21 de abril de 1994, encomienda a la Superintendencia del Sistema Financiero, la fiscalización del mercado de valores y sus diversos participantes, por lo que es necesario trasladar esta responsabilidad a una entidad especializada, que ejerza tal fiscalización, así como las de otras entidades que esta Ley establezca.
II. Que la evolución del mercado de valores demanda una entidad fiscalizadora especializada que cuente con personal capacitado, que por su conocimiento del mercado, lo fiscalicen en debida forma, dictando políticas y estableciendo criterios congruentes con el equilibrio que debe existir entre la protección de los inversionistas y del público en general, y el desarrollo dinámico y ordenado del mercado de valores.
III. Que la creación de esta entidad implica también un compromiso de coordinación y comunicación fluida y permanente con las demás entidades fiscalizadoras del sistema financiero, por lo que es conveniente crear un Comité de Superintendentes que realice esta coordinación.
LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CARÁCTER INSTITUCIONAL Y DOMICILIO
Art. 1.- La Superintendencia de Valores es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente Ley, en la Ley del Mercado de Valores y en las demás disposiciones legales aplicables.
Su duración será indefinida y su domicilio será la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la República.
DENOMINACIONES
Art. 2.- En el transcurso de la presente Ley se utilizarán las siguientes denominaciones:
a) Banco Central, por el Banco Central de Reserva de El Salvador;
b) Superintendencia, por la Superintendencia de Valores;
c) Consejo, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores;
d) Superintendente, por el Superintendente de Valores; y
e) Comité, por Comité de Superintendentes.
FINALIDAD Y COMPETENCIA
Art. 3.- La Superintendencia tiene por finalidad principal vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las entidades sujetas a su control y le corresponderá la fiscalización de: a) las bolsas de valores; b) las casas de corredores de bolsa; c) los almacenes generales de depósito; d) las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, e) las sociedades clasificadoras de riesgo, f) las instituciones que presten servicios de carácter auxiliar al mercado bursátil y, en general, de las demás entidades que en el futuro señalen las leyes. Asimismo, debe facilitar el desarrollo del mercado de valores con énfasis en el mercado de capitales, velando siempre por los intereses del público inversionista.
Adicionalmente inspeccionará y vigilará a los emisores asentados en el Registro Público Bursátil solo respecto de las obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley de Mercado de Valores y vigilará la labor de los auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil, de acuerdo a las disposiciones dictadas por su Consejo.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 4.- Para el cumplimiento de su finalidad,
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