TITULO ACCIONARIO
Enviado por werosy • 4 de Octubre de 2014 • 413 Palabras (2 Páginas) • 308 Visitas
ARTICULO PRIMERO.- La sociedad denominada TECNOIDEA SAPI. Esta denominación al emplearse ira siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o en abreviaturas, S. A. de C. V.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto I.Diseñar autos deportivos y de alto desempeño II.Fabricar los automóviles diseñados. III.Distribuir los autos fabricados en México y en el Mundo.
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Guadalajara, sin que este domicilio s entienda cambiado cuando la sociedad establezca sucursales o agencias en otras partes de la Republica, con la previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la sociedad será indefinida.
ARTICULO QUINTO.- El capital social es de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS representado por cuatrocientas acciones comunes, al portador, con valor de $1´000,000.00 (Un Millón de pesos 00/100 M. N.) cada una, de las que se encuentran suscritas y pagadas las representativas de doscientos millones de pesos y se conservan en Tesorería las que representan la diferencia o sea doscientos millones de pesos, para ser ofrecidas en suscripción y pagadas en la forma y términos que acuerde el Consejo de Administración.
ARTÍCULO SEXTO.- La sociedad será administrada por un Consejo de Administración, por un Director General y por un Gerente General, quien dependerá del anterior. Para auxiliarlos en sus labores el Consejo podrá designar uno o más Sub- Gerentes. En ausencia del Director General el Gerente General lo substituirá con todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo.
ARTICULO SEPTIMO.- Cada año se hará por Asamblea General Ordinaria de Accionistas el nombramiento de dos Comisarios Propietarios y, además, podrán nombrarse dos suplentes, pudiendo ser reelectos los que antes hubieren funcionado.
ARCICULO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cuando menos en los meses de enero a abril cada año, en la fecha que fije el Consejo de Administración, Para que se considere legalmente reunida deberá estar representada, por lo menos, la mitad de las acciones pagadas y las resoluciones solo serán validas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
ARTICULO NOVENO.- Las votaciones serán económicas a menos que un accionista pida que sean nominales o por cedula.
ARTICULO DECIMO.- Si la Asamblea Ordinaria se reúne en virtud de segunda convocatoria, serán validas las resoluciones que se adopten por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las perdidas si las hubiere se distribuirán entre los accionistas por igual, hasta el monto de sus acciones, con la limitación establecida en el artículo ochenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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