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TITULO CUARTO DE LAS PERSONAS FISICAS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  450 Visitas

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ARTICULO 74

ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTE TITULO, LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO QUE OBTENGAN INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS EN LOS CASOS QUE SEÑALE ESTA LEY, O DE CUALQUIER OTRO TIPO. LA GANANCIA INFLACIONARIA ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA DISMINUCIÓN REAL DE SUS DEUDAS. TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PRESTEN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES EN EL PAÍS, A TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA, POR LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTOS.

NO SE CONSIDERAN INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES, LOS RENDIMIENTOS DE BIENES ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, EN TANTO DICHOS RENDIMIENTOS ÚNICAMENTE SE DESTINEN A FINES CIENTÍFICOS, POLÍTICOS O RELIGIOSOS O A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Y A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA, SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 140 DE ESTA LEY.

CUANDO LAS PERSONAS TENGAN DEUDAS O CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA Y OBTENGAN GANANCIA CAMBIARIA DERIVADA DE LA FLUCTUACIÓN DE DICHA MONEDA, CONSIDERARAN COMO INGRESO LA GANANCIA DETERMINADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 134 DE ESTA LEY.

SE CONSIDERAN INGRESOS OBTENIDOS POR LAS PERSONAS FISICAS, LOS QUE LES CORRESPONDAN CONFORME AL TITULO III DE ESTA LEY, ASI COMO LAS CANTIDADES QUE SE PERCIBAN PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS, SALVO QUE DICHOS GASTOS SEAN RESPALDADOS CON DOCUMENTACION COMPROBATORIA A NOMBRE DE AQUEL POR CUENTA DE QUIEN SE EFECTUA EL GASTO.

TRATANDOSE DE INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN EL EXTRANJERO, LOS CONTRIBUYENTES NO LOS CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES DE ESTE IMPUESTO, SALVO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 80 DE ESTA LEY.

CUANDO LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IX DE ESTE TITULO LOS RECIBAN LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL TITULO II LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA FIJA INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR CONTRIBUYENTES DEL TITULO II O LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73 DE ESTA LEY, NO SE EFECTUARA LA RETENCION DEL IMPUESTO SEÑALADO EN EL CAPITULO DE REFERENCIA.

LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL PAIS QUE CAMBIEN SU RESIDENCIA DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO A OTRO PAIS, CONSIDERARAN LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS COMO PAGO DEFINITIVO DEL IMPUESTO Y NO PODRAN PRESENTAR DECLARACION ANUAL.

LAS PERSONAS FISICAS QUE SEAN SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS O PESQUERAS O MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO A DICHAS PERSONAS, EN CADA EJERCICIO, EN CUAL DE ELLAS DEBERA SER CONSIDERADA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 10-B Y 67-B DE ESTA LEY. EN CASO DE QUE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO NO SE EFECTUE EN LOS PRIMEROS

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