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TODO LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Práctica o problema  •  3.160 Palabras (13 Páginas)  •  522 Visitas

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TODO LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN

1.- ¿Qué es el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen es un seguro sobre la vida del asegurado, que tiene por objeto el pago de la deuda que el asegurado mantenga frente a su acreedor (que puede ser cualquier institución financiera), al momento de su fallecimiento. De esta manera, en caso de fallecimiento, la compañía de seguros pagará al acreedor del asegurado el monto de la deuda, hasta el límite de la suma asegurada, beneficiándose de esta manera a los herederos del asegurado, quienes se verán liberados de la deuda que de otro modo heredarían.

Al seguro de desgravamen descrito en el párrafo anterior, que es el tipo más frecuente de seguro de desgravamen, se le conoce con el nombre de "Desgravamen Saldo Deudor", porque tiene por objeto cubrir únicamente el saldo adeudado por el asegurado a la institución financiera. Sin embargo, algunas instituciones financieras aplican un seguro de desgravamen cuyo monto asegurado es el monto inicial del crédito otorgado al asegurado; en este último caso, al ocurrir un siniestro, la compañía de seguros entrega a la institución financiera el monto adeudado por el asegurado al momento de su fallecimiento, y a los beneficiarios de éste la diferencia restante con relación al monto original del crédito.

2.- ¿Cuántos tipos de seguro de desgravamen existen?

Existen tres tipos de seguro de desgravamen:

a) Seguro de Desgravamen Hipotecario.- Cubre el pago de la deuda ante el fallecimiento del deudor de un crédito hipotecario.

b) Seguro de Desgravamen de Crédito de Consumo.- Cubre el pago de la deuda ante el fallecimiento del deudor de un crédito de consumo, como puede ser un préstamo para viaje, para estudios, para la compra de un automóvil, etc.

c) Seguro de Desgravamen de Tarjeta de Crédito.- Cubre el pago de la deuda ante el fallecimiento del deudor de una tarjeta de crédito.

3.- ¿Quiénes deben contratar el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen debe ser contratado por toda persona que haya tomado un préstamo en cualquier institución financiera, con el objeto de proteger los intereses de sus herederos, evitando a través de este seguro que hereden la deuda en caso de fallecimiento del prestatario.

4.- ¿Hay límite de edad para contratar el seguro de desgravamen?

Todas las compañías de seguros fijan un límite de edad para contratar la cobertura del seguro de desgravamen. Dicho límite puede ser de 60, 65 años u otra edad. Se recomienda consultar bien cuál es la edad límite antes de contratar la cobertura de la póliza, a fin de evitar la pérdida de la cobertura o de alguno de sus beneficios o entrar a litigios judiciales que pueden ser onerosos para los herederos.

Asimismo, es necesario que el asegurado declare con toda veracidad su edad, evitando de esta forma perder la cobertura por haber excedido la edad requerida para contratar la cobertura, o incurrir en infraseguro o sobreseguro, perjudicando sus intereses.

5.- ¿Es importante que los herederos del deudor sepan de este seguro?

El asegurado debe informar a sus herederos de la existencia de la póliza, del plazo en que éstos deberán presentar el reclamo en caso de fallecimiento y de los documentos que deberán acompañar a dicho reclamo . Algunas compañías de seguros establecen en sus condiciones como requerimiento indispensable, que el asegurado obligatoriamente informe a sus herederos de la existencia de este seguro.

6.- ¿Tengo que hacer alguna declaración de salud para contratar el seguro?

Sí, tiene que hacerla. Por tratarse de un seguro sobre la vida, es importante que al momento de contratar el seguro, la declaración de salud que haga el asegurado, sea muy clara y precisa, para que posteriormente no vaya a anularse la póliza, quedando la aseguradora liberada de responsabilidad. Asimismo, el asegurado deberá someterse a los exámenes médicos que la compañía exija, de ser el caso, para otorgar la cobertura de seguro.

7.- ¿Existe algún documento u hoja de información que me defina claramente los términos o riesgos asegurados en el seguro de desgravamen?

Todo seguro de desgravamen debe definir claramente, en hoja separada o como parte integrante de la póliza, los conceptos de cobertura que otorga, como pueden ser, accidente, fallecimiento natural o accidental y otros riesgos que pudiera cubrir, debiendo ponerlos a disposición del tomador del seguro o prestatario para su conocimiento.

8.- ¿La compañía debe entregarme algún documento que registre formalmente la contratación del seguro de desgravamen?

Sí, debo tener este documento, ya sea una póliza de seguro o un certificado de seguro (si se trata de una póliza de grupo), y debe estar firmado por la compañía de seguros y por el tomador del seguro de desgravamen (el asegurado) para estar cubierto, siendo el beneficiario la institución financiera que otorgó el crédito. Mediante la suscripción de la póliza, se establece que el tomador de un seguro, a cambio de una contraprestación en dinero, llamada prima, quedará asegurado, de tal manera que en caso de producirse su fallecimiento, el saldo de la deuda que hubiera contraído, quedará cancelado, pagándose a la entidad financiera con la cual se hubiera contraído el crédito, quedando liberados los herederos de cualquier pago por dicho concepto.

9.- ¿Qué información debe contener el Certificado de Seguro?

En el Certificado de Seguro debe constar el número de la póliza, la vigencia de la póliza, los riesgos cubiertos y las exclusiones, las sumas aseguradas, el procedimiento para el reclamo de siniestros y los deducibles o franquicias. La compañía de seguros está obligada a otorgarle dicho Certificado.

10.- ¿Qué compañías ofrecen el seguro de desgravamen en el Perú?

A la fecha, las compañías que ofrecen (o podrían ofrecer) el seguro de desgravamen en el mercado peruano, son las siguientes:

Altas CumbresEl Pacífico VidaInterseguroInVitaLatinaLa PositivaMapfre Perú VidaRímac Internacional

Cardif del Perú

La Positiva Vida

Mapfre Perú

11.- ¿Al tomar el crédito en cualquier institución financiera (un banco, una financiera, etc) estoy obligado a contratar el seguro de desgravamen con la aseguradora que me indica dicha institución?

Usted no se encuentra obligado a contratar el seguro de desgravamen con la aseguradora que le indique la institución que le otorga el crédito. Usted es libre de contratarlo con la compañía de seguros de su preferencia, siempre y cuando ésta se encuentre autorizada a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Al respecto, en la Resolución SBS N° 1765-2005, Reglamento de transparencia de información

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