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TRABAJO DE INVESTIGACION AGENCIAS DE ADUANA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACION

AGENCIAS DE ADUANA

MAURICIO ALVAREZ LOPEZ

ALEJANDRO URIBE

Trabajo de PROCESOS DE IMPORTACION

Presentado a: NATALIA ALEJANDRA VILLEGAS RAMIREZ

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

ARMENIA QUINDIO

SEPTIEMPRE  09 DE 2015

QUE SON LAS AGENCIAS DE ADUANAS:

Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

CUAL ES LA CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE ADUANA:

Conforme con los parámetros establecidos en este decreto, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:

1. Agencias de aduanas nivel 1: Debe ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior.

2. Agencias de aduanas nivel 2: Debe ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero 13

3. Agencias de aduanas nivel 3. Debe ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento 14aduanero.

4. Agencias de aduanas nivel 4. Debe ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las Jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA:

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

  • la vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
  • Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
  • La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
  • Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
  • La prevención, persecución  y sanción de las infracciones aduaneras.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA:

Artículo 27-2. Obligaciones de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las Operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera;

  1. Prestar los servicios de agencia miento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia
  1. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios Señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente;
  1. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las Declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 27-4 del presente decreto;
  1. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera;
  1. Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requerido;
  1. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto;
  1. Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación;
  1. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas;
  1. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel;
  1. Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera;
  1. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad Social por salud, pensiones y riesgos profesionales;
  1. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias;
  1. Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico realizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  1. Expedir el carné a todos sus agentes de aduanas y auxiliares según las características y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera, el cual podrá ser utilizado únicamente para el ejercicio de la actividad autorizada. Además deberán exigir a sus agentes de aduanas y auxiliares el porte del carné cuando se realicen los trámites correspondientes;
  1. Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documento relacionado con los trámites de comercio exterior indicando el código de registro asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  1. Informar dentro del día hábil siguiente a que ésta se produzca, la desvinculación o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  1. Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la debida transmisión electrónica en los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine;
  1. Eliminar de la razón o denominación social la expresión "agencia de aduanas" dentro del mes siguiente a la fecha de firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización o se deja sin efecto;
  1. Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago celebrados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  1. informar a la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramitó su autorización el cambio de dirección de su domicilio social principal y el de sus agencias, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia;
  1. Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agenciamiento     aduanero;
  1. Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la Dirección de       Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentren debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Igualmente, que los agentes se encuentren registrados ante dicha entidad;
  1. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera, máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su liquidación o cancelación;
  1. Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera;
  1. Las demás que establezca este decreto y las que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.

DERECHOS DE LAS AGENCIAS DE ADUANA:

Prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes.

Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:

  1. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de practicar la inspección aduanera cuando lo considere conveniente.

En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia;

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