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Taller liquidación de remuneraciones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  10.052 Palabras (41 Páginas)  •  63 Visitas

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I.P.E.T. Nº 1 – TALLER LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES

REMUNERACIONES. Concepto. Características y principios. Conceptos remunerativos y no remunerativos. Beneficios sociales y prestaciones no remunerativas. Remuneración: fija y variable. Formas de pago.

REMUNERACIONES

El artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo define a la remuneración como “…la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo…”. A lo largo del articulado de la ley se aprecia que además de la palabra remuneración utiliza el vocablo salario.

La doctrina imperante señala que la palabra “salario” proviene del latín salarium que significa “sal”, elemento que se utilizaba para realizar pagos antiguamente.

Salario y remuneración se utilizan como sinónimos.

Hay diferentes tipos de salarios:

Por un lado tenemos el salario LABORAL, que es la remuneración que percibirá el trabajador por realizar la actividad encomendada. Y por el otro, el salario PREVISIONAL, que estará compuesto por los aportes y contribuciones que se realizarán a la seguridad social. Entre los que encontramos: los aportes a la jubilación, obra social, la contribución al INSSJP, etc.

REMUNERACION: acción y efecto de remunerar. Lo que se da o sirve para remunerar.-

REMUNERAR: recompensar, pagar un servicio.-

SALARIO: paga, sueldo, estipendio. Constituye la principal modalidad de remuneración del trabajo por cuenta ajena. Su composición puede constar del salario propiamente dicho, plus y los premios, aunque solo el primero tiene carácter permanente, mientras que los otros pueden variar de acuerdo con determinadas condiciones.

SUELDO: es sinónimo de salario, jornal, estipendio.

El término remuneración, lo podemos definir:

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La concepción actual del derecho del trabajo considera remuneración también a aquellos pagos que percibe el dependiente cuando no puede o no se encuentra obligado a trabajar.

Dicha concepción entiende que la remuneración no sólo es la contraprestación por los servicios prestados, sino también por la situación de disponibilidad de la fuerza del trabajador en favor del empleador, como afirma el artículo 103º de la LCT:
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

Con este concepto, podemos explicarnos por qué ciertos pagos son remuneratorios y son debidos por el empleador, aunque el dependiente no preste servicios (vacaciones, feriados, enfermedad, etc).

En cambio, no se considerarán remuneratorios aquellos pagos que cubren una contingencia social (indemnizaciones por accidente, indemnizaciones por antigüedad, asignaciones familiares, etc).

Es preciso aclarar que cierta orientación doctrinaria considera que algunas prestaciones (como salarios por enfermedad, salarios por accidentes y otras), por responder a una contingencia social pertenecerían al terreno de la seguridad social, pero en nuestro sistema positivo pertenecen al ámbito del derecho del trabajo y son definidos como remuneración.

CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACION:

  • Patrimonial: configura una ganancia o ingreso al patrimonio del trabajador
  • Alimentario: constituye el medio que dispone el trabajador para su subsistencia y la de su familia
  • Insustituible: no puede reemplazarse en forma global por otras formas de pago
  • Inalterable: no puede reducirse en términos reales durante el vínculo laboral
  • Irrenunciable
  • Inacesible: no puede cederse
  • Inembargable: no puede embargarse el valor equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Proporcional: a la prestación realizada por el trabajador

Caracteres

Caracteres de la remuneración

Onerosa

El trabajo no se presume gratuito. El empleado recibe la contraprestación por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.

A plazo

El empleador está obligado a abonarla una vez vencido el período que corresponda, dependiendo si es personal remunerado en forma mensual, quincenal o semanal.

Tradición física de la cosa debida

Debe abonarse en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Los pagos en especie no pueden superar el 20% de la remuneración.

Obligación de cantidad

El empleador debe abonar determinada cantidad de unidades monetarias de curso legal

METODOS DE FIJACION DEL SALARIO

El salario puede ser fijado por:

1º) Mutuo acuerdo entre las partes: tiene lugar cuando se contratan los servicios de una persona por tiempo determinado o en función de su especialidad profesional no común, y por lo tanto el monto que se fija se encuentra por encima de los habituales.-

2º) Convenciones Colectivas de Trabajo: fijan escalas salariales mínimas.-

3º) Disposiciones gubernamentales: cuando el Estado considera que se han producido situaciones que modificaron el valor de los salarios y el ajuste de éstos deben efectuarse proporcionalmente a los vigentes.-

PRUEBA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES

El pago de las remuneraciones debe instrumentarse mediante entrega de recibo firmado por el trabajador beneficiario.- El recibo debe ajustarse en cuanto a su contenido y forma, a lo siguiente:

  1. nombre integro o razón social del empleador y domicilio
  2. nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional
  3. tipo de remuneración que percibe, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratara de porcentajes y comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignado al trabajador
  4. total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda
  5. importe de las deducciones que se efectúen por aportes jubilatorios u otras autorizadas por ley, embargos y descuentos que correspondan legalmente
  6. importe neto percibido
  7. constancia de la percepción por duplicado del trabajador
  8. lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo
  9. firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad de aplicación a cargo del control y supervisión del pago de la remuneración

LEGISLACION PROTECTORA DEL SALARIO

La legislación laboral ha protegido de manera preferente la satisfacción del salario y ha creado un ordenamiento jurídico que tiende a preservar el derecho del trabajador contra sus mismos actos o frente a terceros.

Dicha protección se funda en el carácter alimentario que tiene el salario para el trabajador, ya que constituye su único medio de subsistencia para él y su familia.-

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