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Tarea derecho mercantil.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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Introducción

El propósito de este documento es tratar de resumir y explicar de manera puntual, las generalidades de los artículos del código comercio, específicamente los comprendidos entre el 1 y 37; que se refieren a los lineamientos generales del código del comercio, los comerciantes individuales y los comerciantes sociales.

Conocer el código mercantil en su parte medular, entendiendo los artículos y comprendiendo su contexto, nos permitirá tener el conocimiento necesario para primero evaluar el comportamiento de las sociedades o comerciantes individuales, con respecto a los estipulado en este código; adicionalmente este conocimiento se convertirá en una fuente de referencia que podemos utilizar en futuros emprendimientos, ya sea directamente como comerciantes, o como administradores de entidades comerciales.

No cabe duda de lo importante que es conocer este tipo de códigos que rigen las actividades no solo comerciales, sino de distintas naturalezas dentro de nuestro país. En esencia, para los hondureños debe ser una obligación entender sobre estas regulaciones y marcos legales propios de nuestra nación.

Objetivos

  • Explicar de forma clara los artículos del código del comercio comprendidos entre el 1 y 37
  • Interpretar el sentido general de estos artículos.
  • Entender la importancia de estos artículos en el contexto de los comerciantes sociales so individuales
  • Comprender la interacción entre el código del comercio, el código civil, y las demás leyes y políticas de nuestro país
  • Aportar un resumen conciso sobre los temas tratados en los artículos mencionados.

Resumen

Para comenzar debemos dejar claro que los artículos que resumiremos comprenden en primer lugar las disposiciones generales, para luego continuar con lo que tiene que ver con los comerciantes individuales, y como último tema de estos artículos (del 1 al 37); tenemos los comerciantes sociales, mejor conocidos como sociedades.

Hablando de las disposiciones generales, cabe destacar como el código de comercio se complementará siempre con el código civil y con los usos y costumbres, cuando esto sea necesario; si bien el código del comercio está elaborado de forma de no dejar espacios vacíos dentro de sus regulaciones, puede llegar a suceder que existan casos en los que los usos y costumbres puedan determinar cuáles son los cursos de acción.

Por otro lado, debemos saber que cuando en las actividades comerciales, se den casos o acciones que tengan que ver con los derechos del ciudadano, estos serán evaluados a la luz del código civil, creando en este punto una interacción necesaria para crear un marco legal completo; que permita a la ley poder emitir juicios acertados en cada caso y evitar que se trate de manipular este código mediante interpretaciones arbitrarias.

Interpretando el código del comercio podemos decir que comerciante será toda persona natural que realice actos de comercio. Comerciante también se considerara a aquel grupo de personas asociadas con el fin de realizar actos de comercio. En este punto no se descarta a personas extranjeras, con la salvedad de no contravenir lo estipulado en el código civil acerca de regulaciones y restricciones para actividades de estas personas extranjeras.

Siempre que hablemos de un traspaso, liquidación o la operación (explotación) de una empresa, estaremos hablando de actos de comercio

Hablando de comerciantes individuales, nuevamente encontramos la interacción con el código civil, ya que las regulaciones estipuladas en el código del comercio van orientadas a cumplir con los derechos de las personas. Para ser comerciante se deberá contar con la mayoría de edad, es decir 21 años, salvo las excepciones estipuladas en este código; las cuales comprenden a las personas de 18 o mayores, que estén emancipados legalmente, o en su defecto que hayan sido autorizados por quienes ostenten la patria potestad del individuo. Cabe destacar que al momento de convertirse en comerciantes, estas personas se consideraran mayores de edad para todos los efectos del código del comercio.

Por lo tanto, consideraremos incapaz de convertirse en comerciante a toda persona menor de edad, o menor de 21 y mayor de 18, que no esté legalmente emancipado o que no cuente con la autorización legal por parte de quien ejerza la patria potestad sobre él.

Cuando una persona considerada incapaz realice actos de comercio, no se le considerará comerciante, y la responsabilidad de sus actos será sobre quienes sean sus tutores legales; si estos no hubiesen denunciado sobre la incapacidad de estas personas para ejercer actos de comercio.

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