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Tarea semana 2 Derecho y empresas


Enviado por   •  17 de Agosto de 2022  •  Tarea  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  95 Visitas

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la presente tarea, de la semana 2, correspondiente a la asignatura de Derecho y Empresa, se desarrollarán las diferencias que existen entre los términos de hechos y el acto jurídico, así como los términos bajo los cuales se mencionan los requisitos sobre la existencia y validez. Finalmente, dar a conocer aspectos básicos del derecho comercial, como las obligaciones y los elementos de un contrato, para confirmar su validez.

DESARROLLO

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Ejemplifique cada uno de ellos.

En consecuencia, en primer lugar, debemos realizar la pregunta ¿Qué es un hecho jurídico?,  son todo acontecimiento natural o del hombre, que produzcan consecuencia de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones o situaciones jurídicas concretas.

Los hechos jurídicos son clasificados en hechos naturales y hechos del hombre, por lo que los hechos naturales a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales y hechos naturales relacionados con el hombre.

Los simplemente naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho, como, por ejemplo: una parcela de siembra que está asegurada y por mal clima se pierde la cosecha, genera consecuencias de derecho porque alguien está obligado a pagarle el seguro a la persona que aseguro tal parcela.

Los hechos naturales relacionados con el hombre son los hechos biológicos relacionados con el ser humano, que origina consecuencias de derecho, por ejemplo: en el nacimiento, la vida o la muerte, porque desde que nace, a una persona se le tiene que registrar en el registro civil.

Por otra parte, los hechos jurídicos del hombre se subdividen en hechos voluntarios, involuntarios y contra su voluntad, los voluntarios, se dividen en lícitos e ilícitos.

Los lícitos, son aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho se ejecutan sin dolo o culpa y no violan, ni son contrarios a infringir norma de derecho o las buenas costumbres.

Por ejemplo, la persona que va a comprar mercadería al supermercado es un hecho jurídico licito, porque no va en contra de ninguna norma ni de las buenas costumbres y genera consecuencias jurídicas, porque se trata de una compraventa.

Los hechos ilícitos, son aquellos hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquellos que por si mismo o por las consecuencias que producen, son contrarios a las normas jurídicas o a las buenas costumbres, por ejemplo: cuando alguien decide y va a destruir la propiedad privada de otro, es un hecho voluntario ilícito, porque se hace con dolo y genera consecuencias jurídicas con la persona afectada.

Los hechos involuntarios, son cuando la persona produce consecuencias jurídicas sin tener intención de ello, por ejemplo:  una persona por conducir un automóvil a exceso de velocidad y que por una falta mecánica la cual le impidió controlar el auto atropella a una persona, provocándole lesiones, en este caso no existió la voluntad de lesionar al peatón, pero como ocurrió genero consecuencias de derecho, aunque tampoco el conductor buscaba generar dichas consecuencias, por ultimo el hecho jurídico que se ejecuta contra la voluntad del sujeto, ocurre cuando este lleva a cabo el hecho a causa de una coacción irresistible, por hallarse privado de libertad o cuando se vea obligado por caso fortuito o de fuerza mayor, por ejemplo: alguien que es amenazado a punta de pistola para que destruya la propiedad de un tercero, lo relevante aquí es que la persona protagonista del hecho esta siendo obligado a ejecutar una acción contra su voluntad por un tercero.

Por su parte el acto jurídico es una declaración o manifestación de voluntad, hecho con el objeto de producir determinadas consecuencias jurídicas, los cuales pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extensión de derecho y obligaciones.

Por ejemplo: un contrato de trabajo, donde una persona expresa su voluntad de trabajar en X términos y donde otra persona expresa su voluntad de contratar a la primera en los mismos términos.

Los actos jurídicos se clasifican de distintas maneras, primeros tenemos los unilaterales y bilaterales, que responden al número de las declaraciones de voluntad dentro de dicho acto, por ejemplo: el testamento  es un acto jurídico unilateral, porque sólo el que lo hace pone su voluntad, pero en el caso de un contrato, necesariamente tienen que ser dos más voluntarios, por eso este debe ser un acto bilateral.      

(IACC, 2012, pág. 4 y 5)

En consecuencia, las diferencias más relevantes entre hechos y actos jurídicos son los siguientes:

Hechos jurídicos

Actos jurídicos

Se produce por hechos naturales o por conducta humana

los actos jurídicos son siempre lícitos, son con voluntad de generar una consecuencia jurídica.

No busca producir efectos del derecho, sino que surgen de la ley.

Se produce solo por conducta humana.

(IACC, 2012)

 

 
 

  1. Distinga cuales son los requisitos de validez y existencia los actos jurídicos. Defina con sus palabras cada uno de ellos.

Los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos vienen siendo esenciales para que los mismos se den y en el supuesto caso de que llegara a faltar alguno, se tendría al acto como nulo e inexistente, lo que quiere decir que no llegaría a causar  ningún efecto legal.

(IACC, 2012, pág. 9)

  1. Requisitos de existencia: Las condiciones para la existencia de los actos jurídicos, es decir, las condiciones previas por las cuales los actos jurídicos no nacen en la vida del derecho son las siguientes:

Voluntad: Debe ser el hecho con el objeto de producir determinadas consecuencias de derecho que van a hacer en crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas, la voluntad puede ser expresa o puede ser tácita, se dice que la voluntad es expresa cuando se señala verbalmente o por escrito y se dice que es tácita cuando se realiza por actos o hechos que lo haga presuponer.

Objeto: el objeto debe ser posible tanto física como jurídicamente hablando, un objeto imposible físicamente hablando es aquel que no existe y sobre el cual no puede recaer un acto jurídico.

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