Tendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro país sin importar su nacionalidad y capacidad económica.
Enviado por perdipon • 3 de Febrero de 2017 • Tarea • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
Fol 03 Tarea
Actividad 1
- Cuando existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresas, trabajadores y trabajadoras que representan su principal fuente de financiación, siendo mucho menor la aportación del Estado (Seguridad Social no contributiva) por medio de los Presupuestos Generales del Estado.
- Tendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro país sin importar su nacionalidad y capacidad económica.
- Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.
- Enfermedad común y accidente no laboral. La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral.
- Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Actividad 2
Están incluidos todos los españoles que residan en España, de cualquier sexo, estado civil o profesión, extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónoma.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles o militares.
También los españoles y las españolas no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero).
En cuanto a los extranjeros y extranjeras cabe distinguir los siguientes supuestos:
Las personas procedentes de Hispanoamerica, Brasil, Andorra y Filipinas con residencia legal en España, quedan equiparadas a los españoles y españolas.Los trabajadores y las trabajadoras comunitarios de la Unión Europea se equiparan a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE).Los restantes extranjeros y extranjeras que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad. Esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a la ciudadanía española.
Actividad 3
1. R. E. Agrario
2. R.E. De funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de Justicia y de la Fuerzas Armadas
3. R. General
4. El seguro escolar de estudiantes
5. R.E. de trabajadoras o trabajadores por cuenta propia o autónoma
6. R. General
7. R.E.
8. R.E. de trabajadoras o trabajadores por cuenta propia o autónoma
9. R.E. De Empleadas o Empleados del hogar
10. R. General
11. R.E. de trabajadores y trabajadoras del mar
12. R.E. de trabajadoras y trabajadores de la minería y el carbón
13. R.E. de trabajadoras o trabajadores por cuenta propia o autónoma
14. R.E. de trabajadoras y trabajadores del mar
15. R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
16. R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
17. R. General
18. R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
19. R.E.
20. R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
Actividad 4
Inscripción:con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario o la empresaria está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).Si dispone de certificado digital puede presentar su solicitud a través del registro electrónico de solicitudes de la sede electrónica.
El empresario o empresaria también quedan obligados a comunicar cual-quier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontratas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.
En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadoras y trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
A cada empresa y centro de trabajo se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones.
- Afiliación: es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador o la trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa está obligada a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido con anterioridad al inicio de la relación laboral. Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen.
La afiliación sólo se realiza una vez en la vida laboral del trabajador o trabajadora, la primera vez que el trabajador accede a un contrato, el empresario lo deberá afiliar previamente, se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.
- El alta: es el acto administrativo de inclusión de la trabajadora o del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar.
Cada vez que se contrata a un trabajador, el empresario debe darle de alta antes de que comience a trabajar.
Los empresarios están obligados a solicitar el alta. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto, surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.
- La baja y la variación de datos: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo.
Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo del plazo de 3 días naturales.
Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias para el empresario que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de todos sus trabajadores, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social. Esta obligación la puede asumir, de mutuo acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes por empleador.
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