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Tipo Sde Contrato De Trabajo


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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La relación laboral individual: el contrato de trabajo

Contrato temporal o de duración determinada

Aquel que en el momento de su nacimiento se sabe cuándo va a finalizar.

1) ESTRUCTURALES: también llamados causales. La causa es el motivo de contratación.

• Contrato por obra o servicio: la obra o servicio es la causa. Tiene sustantividad propia (se puede diferenciar del resto), dentro de la actividad normal de la empresa (directa o indirectamente relacionada con su objeto social); de lo contrario sería fraudulento y se transformaría en indefinido sin prueba de contrario.

Su forma debe ser escrita, su falta no lo anula, sino que lo transforma en indefinido (salvo que el empresario pueda demostrar la naturaleza temporal del servicio). En esta forma escrita se ha de indicar con claridad la obra y servicio para la que se es contratado, delimitar.

La duración es el tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. Hasta un máximo de 3 años, ampliables a 4 por convenio. Si el contrato es de más de un año, deberá existir un preaviso con 15 días de antelación o una indemnización equivalente a un salario de dicho periodo.

La indemnización será de 9 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que corresponda (incremente día por año hasta 2015)

• Contrato eventual: se puede producir por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias eventuales del mercado. Si la situación continúa en el tiempo, este modelo desaparecerá.

La duración máxima es de 6 meses, dentro de un periodo de referencia de 12 meses, desde el momento en el que se produce la causa que da razón a su nacimiento. Con una prórroga de 6 meses.

Por convenio colectivo se pueden ampliar dichas duraciones: el periodo de referencia un máximo de 18 meses, el contrato de trabajo 3/4 partes del periodo de referencia (con un máximo de 12 meses).

La forma deberá ser escrita solo cuando sea superior a las 4 semanas.

La indemnización será de 9 días por año.

• Contrato de interinidad: puede ser de dos tipos:

 para sustituir a otro trabajador con suspensión de contrato con permanencia de contrato. La duración se extinguirá con el regreso del antiguo empleado, ya que desaparece la causa que originó el contrato. Sucede lo mismo si se agota el plazo establecido para la reincorporación.

En un modelo oficial requiere la forma escrita, si se hace en fraude de ley se convierte en indefinido.

No genera derecho a indemnización ninguna.

 Por proceso de selección: mientras dura el proceso de selección de la empresa puede contratarse a una persona con contrato de interinidad hasta que se fije la plaza.

La duración en la empresa privada es de 3 meses, si pasado este tiempo el empresario no se ha decidido, el interino debe marcharse. En la administración pública no hay tiempo máximo (es hasta que salga la oposición)

Exige forma escrita.

No genera derecho a indemnización ninguna.

2) FORMATIVOS: la causa es de tipo subjetivo, no objetivo.

• Contrato de prácticas: su finalidad es la inserción de jóvenes en el mundo laboral para adquirir experiencia adecuada al nivel de estudios cursados.

Los requisitos son poseer el título de los estudios, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del contrato (7 para minusválidos)

La duración de este sebe ser entre 6 meses y 2 años, caben dos prórrogas hasta alcanzar el referido límite máximo, por una duración no inferir a 6 meses de cada una de ellas.

La forma que se exige es la escrita en modelo oficial.

El período de prueba será de 2 meses para graduados superiores y 1 mes para titulados de grado medio.

La jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.

La retribución no podrá ser inferior al 60-75% del salario fijado en convenio colectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Si al término del contrato se le renueva este periodo computa a efectos de antigüedad y no se permite volver a una contratación de prácticas.

Cobertura total de la Seguridad Social.

• Contrato formativo: se celebra con el objetivo de la cualificación personal de los trabajadores que no tienen la formación necesaria para un contrato de prácticas.

La forma debe ser escrita en el modo oficial.

Los requisitos son tener entre 16 y 25 años (ampliación hasta menores de 30 mientras que l paro no sea inferior al 15%)

La duración debe ser mínima de 1 año y máxima de 3 años. Pudiéndose rebajar el mínimo a 6 meses. Existen o pueden existir 2 prórrogas de hasta 6 meses.

Se debe emplear un 25% de tiempo en el primer años y un 15% en el segundo y tercero en formación teórica, la cual no será retribuida y podrá darse en la propia empresa o en un centro formativo ajeno.

Las horas extraordinarias realizadas solo podrán ser las forzosas mandadas a cualquier otro trabajador.

Cuando el trabajador agote la duración máxima para el contrato, no podrá ser contratado en esta empresa o en otra bajo esta modalidad para la misma actividad laboral pero sí para otra diferente.

No existe derecho a indemnización por fin de contrato, extinción.

El periodo afecta a la antigüedad si se queda en la empresa

Contrato indefinido

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